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31 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 016- 2022-MDM se dispuso el traslado de los comerciantes que ocupaban indebidamente lugares en áreas verdes (Mercado Villa Pedregal, Santa Rosa el Ovalo, Ciudad Majes y Nueva Esperanza) al Mercado Metropolitano de Majes, otorgándoles preferencia en la adjudicación de puestos mediante sorteos regulados; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 030-2023- MDM se reguló el uso del espacio para actividades económicas comerciales en el distrito de Majes, estableciendo disposiciones para la administración de los bienes municipales y la reubicación de comerciantes; Que, el Decreto de Alcaldía N° 007-2022-MDM aprobó el Reglamento que regula el proceso de adjudicación en arrendamiento de puestos en el Mercado Metropolitano de Majes, estableciendo mecanismos transparentes para la asignación de puestos; Que, el Informe N° 000000168-2025/SAMCC/GDAE/ MDM de la Sub Gerente de Administración de Mercados y Control del Comercio solicita reglamentar las disposiciones complementarias y fi nales de la ordenanza municipal N° 030-2023-MDM, se considere a los comerciantes afectados en el proceso de reasignación de puestos de los ex mercados (Mercado Villa Pedregal, Santa Rosa el Ovalo, Ciudad Majes y Nueva Esperanza), que parte de ellos actualmente se encuentran reubicados en el “mercado de abasto temporal minorista competitivos” (Ex Fábrica de Tubos) y otra parte no han sido considerados en el mercado mencionado, han manifestado su interés en acceder de manera preferente a puestos de venta en el Mercado Zonal o el Mercado Metropolitano, como parte de una solución de fi nitiva a su situación comercial; y que hayan estado comprendidos en la ordenanza municipal Nº 0016-2022-MDM, de ese entonces; Que, es deber de la Municipalidad Distrital de Majes velar por el ordenamiento del comercio, la recuperación de espacios públicos y el desarrollo económico sostenible del distrito, garantizando el derecho de los comerciantes a ejercer sus actividades en condiciones adecuadas; Que, el Informe N° 000135-2025/OGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que se debe proceder en aprobar: “el procedimiento de reubicación preferente en el Mercado Zonal o el Mercado Metropolitano para los comerciantes actualmente ubicados en el “mercado de abasto temporal minorista competitivos” (ex fábrica de tubos), que vienen del proceso de traslado de los comerciantes que ocupaban los terrenos ubicados en las MZ-4E, LTE. 1, MZ-4E, LTE. 3, MZ-5E, LTE. 1 y MZ-5E, LTE. 2 y que de manera temporal fueron acogidos en el “mercado de abasto temporal minorista competitivos” (ex fábrica de tubos)” la misma que está contenida en el Proyecto de Decreto de Alcaldía propuesto por el Sub Gerente de Administración de Mercados y Control del Comercio; Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y a la parte considerativa de la presente; DECRETA:Artículo Primero.- OBJETO El presente Decreto tiene por objeto establecer un procedimiento de reubicación preferente en el Mercado Zonal o el Mercado Metropolitano para los comerciantes actualmente ubicados en el “mercado de abasto temporal minorista competitivos” (ex fábrica de tubos), que vienen del proceso de traslado de los comerciantes que ocupaban los terrenos ubicados en las MZ-4E, LTE. 1, MZ-4E, LTE. 3, MZ-5E, LTE. 1 y MZ-5E, LTE. 2 y que de manera temporal fueron acogidos en el “mercado de abasto temporal minorista competitivos” (ex fábrica de tubos). Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS Son bene fi ciarios del presente Decreto los comerciantes que cumplen con los siguientes requisitos: 1. Estar registrados en los padrones de la Municipalidad Distrital de Majes respectos a los 4 ex mercados (Mercado Villa Pedregal, Santa Rosa el Ovalo, Ciudad Majes y Nueva Esperanza), y aquellos que han sido considerados para el “Mercado de abasto temporal minorista competitivos” que derivo de la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDM, el Decreto de Alcaldía N° 007-2022-MDM, y Ordenanza Municipal N° 030-2023-MDM 2. Comerciantes que se acogieron al proceso de traslado en el marco de la Ordenanza Municipal N° 030-2023-MDM que en la Cláusula tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales se establece que “tendrán derecho preferente para la adjudicación de puesto en los mercados (Metropolitano y mercado Zonal”, Aún vigente. 3. Haber cumplido con los pagos y obligaciones establecidas por la municipalidad durante su permanencia en el “Mercado de abasto temporal minorista competitivos”. 4. No haber incurrido en infracciones graves que afecten el orden y la convivencia en el “Mercado de abasto temporal minorista competitivos”. Artículo Tercero.- DERECHO PREFERENTE PARA REUBICACIÓN Los comerciantes que actualmente se encuentran reubicados en el “Mercado de abasto temporal minorista competitivos” (Ex Fábrica de Tubos) tendrán derecho preferente para ser reubicados en puestos de venta del MERCADO ZONAL o Mercado Metropolitano de Majes, conforme a los siguientes criterios: 1. Preferencia en la adjudicación de puestos: Los comerciantes de los 4 ex mercados (Mercado Villa Pedregal, Santa Rosa el Ovalo, Ciudad Majes y Nueva Esperanza), y aquellos que han sido considerados para el “Mercado de abasto temporal minorista competitivos” (Ex Fábrica de Tubos) tendrán prioridad en la asignación de puestos disponibles en el Mercado Zonal o Mercado Metropolitano, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas municipales vigentes. 2. Proceso de adjudicación: La adjudicación de puestos se realizará mediante un proceso transparente y regulado por la Sub Gerencia de Comercialización, en coordinación con la administración de los mercados zonal y mercado metropolitano y la Gerencia de Desarrollo Agropecuario y Empresarial. 3. Cumplimiento de requisitos: Los comerciantes deberán presentar la documentación requerida, incluyendo la declaración jurada de no poseer otro local comercial o puesto en ningún mercado municipal, y acreditar su actividad comercial en el “Mercado de abasto temporal minorista competitivos”, y otros. 4. Vigencia del derecho preferente: Este derecho preferente estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, después de lo cual los puestos disponibles se ofrecerán a los comerciantes en general. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Los comerciantes interesados en ejercer su derecho preferente deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar debidamente registrados en el padrón de comerciantes del “Mercado de abasto temporal minorista competitivos” y los comerciantes de los 4 ex mercados (Mercado Villa Pedregal, Santa Rosa el Ovalo, Ciudad Majes y Nueva Esperanza). 2. No tener deudas pendientes con la Municipalidad Distrital de Majes.