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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (10/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el “Reglamento que Regula el Funcionamiento de la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad Distrital de Lince” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2025-MDL Lince, 1 de agosto de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Técnico N° 00006-2025-MDL/GDH/ SSPPS, de fecha 16 de julio de 2025, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 00073-2025-MDL/GDH, de fecha 21 de julio de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00289-2025-MDL/OGAJ, de fecha 24 de julio de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01585-2025-MDL/GM, de fecha 24 de julio de 2025, de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 2, establece entre otros, como responsabilidad del Estado, el establecimiento de centros de cuidado diurno para apoyar a las madres y niños como parte de su responsabilidad general de asegurar el bienestar de la infancia; Que, el artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 3, subnumeral 3.2, que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales la de “Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles (…)”. En ese sentido es competencia de los gobiernos locales a contribuir con el cuidado y desarrollo de los niños más pequeños a través de la creación y gestión de espacios. Que, a través de la Ordenanza N° 527-2025-MDL, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 29.06.2025, se crea la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad distrital de Lince, con el con el objeto de brindar una atención integral a niñas y niños del distrito de Lince, desde los seis (06) meses hasta los treinta y seis (36) meses de edad, a través del servicio infantil de cuidado diurno de carácter social ofrecidos por la Municipalidad distrital de Lince; Que, la primera disposición complementaria fi nal de la precitada Ordenanza, encarga a la Gerencia de Desarrollo Humano, para que en un plazo de treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la Ordenanza 527-2025-MDL, se presente la propuesta de Reglamento para su implementación; Que, mediante Informe N° 00073-2025-MDL/GDH, de fecha 21 de julio de 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano, adjunta el Informe Técnico N° 00006-2025- MDL/GDH/SSPPS, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, quien sustenta la reglamentación de la Ordenanza N° 527-2025-MDL, remitiendo dicho informe a la Gerencia Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- APROBAR, el “Reglamento que Regula el Funcionamiento de la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad Distrital de Lince”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 527-2025-MDL. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales la implementación del presente Reglamento, asegurando la calidad y correcto funcionamiento de los servicios establecidos en la Ordenanza N° 527-2025-MDL y su Reglamento. Artículo 3.- Es competencia de la administración a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, la administración y supervisión de las actividades y servicios que brinda la Cuna Municipal Papa León XIV. Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el Decreto de Alcaldía y su anexo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2426142-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban procedimiento de reubicación preferente en el Mercado Zonal o el Mercado Metropolitano para comerciantes actualmente ubicados en el “mercado de abasto temporal minorista competitivos”, que vienen de proceso de traslado dispuesto mediante la Ordenanza Municipal N° 016-2022-MDM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2025-MDM Majes, 26 de marzo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES VISTO: El Proveído Nº 000246-2025/A/MDM de Despacho de Alcaldía; Informe N.º 0000135-2025/OGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000011-2025/GDAE/MDM de la Gerencia Desarrollo Agropecuario y Empresarial; Informe N° 000000168- 2025/SAMCC/GDAE/MDM de la Sub Gerencia de Administración de Mercados y Control del Comercio; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades