TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-327158-2025 de fecha 21 de julio de 2025, La Empresa presentó documentación relacionada a los recursos humanos y al equipamiento, de conformidad con lo señalado en artículo 32 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto en el Anexo N° 3 “Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Ca. San Marcos S/N, distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Ancash, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0222-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20613466046, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Ca. San Marcos S/N, distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Ancash, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa RTC CHAVIN E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CLEVER JOSUE COTRINA FERNANDEZINGENIERO SUPERVISOR TITULAR MARCO ANTONIO SANTOS CUEVAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE DAVID WALTHER YAURI DE LA CRUZ INSPECTOR EFRAIN VICTOR VILLA ASISCLO INSPECTOR ELISEO OLORTEGUI ESPINOZA INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa RTC CHAVIN E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Ca. San Marcos S/N, distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari y departamento de Ancash y/o en el correo electrónico: rtcchavin@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2425747-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Designan Jefe de la Oficina de Contrataciones de la Dirección de Logística RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 092-2025-FMP/P Lima, 8 de agosto de 2025VISTO: El O fi cio N° 455-2025-FMP/DE del 08 de agosto 2025 y el Memorándum N° 443-2025-FMP/DE del 01 de agosto 2025 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, la Carta N 001-2025/CPH del 11 de julio 2025 del Jefe de la O fi cina de Contrataciones de la Dirección de Logística del Fuero Militar Policial, la Carta N° 264-2025-FMP/DE/RRHH/DIR del 11 de julio 2025 de la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el Informe de Cumplimiento N° 012-2025-FMP/DE/DRRHH del 04 de agosto 2025 de la Directora de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 135-2025-FMP/OAJ del 08 de agosto 2025 del Jefe (e) de la O fi cina de Asesoria Jurídica del Fuero Militar Policial. CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en el artículo I de su Título Preliminar, establece la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial;