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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (10/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / las obligaciones de la Municipalidad, señaladas en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito. Artículo Quinto.- Poner de conocimiento el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Lancones, a efectos de cumplir con las obligaciones y responsabilidades -entre ellas- la de presentar al Gobierno Regional Piura un informe de Avance Quincenal referido a la ejecución física y fi nanciera, señalando el estado situacional del proyecto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remita de manera oportuna el expediente respecto al saldo de la transferencia fi nanciera correspondiente a ser aprobado en el mes de enero del año 2026 para la normal continuidad de la ejecución de la obra en mención, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley N° 32185 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. Artículo Octavo.- Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2425346-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 124-2025-ALC/ MDCH Chaclacayo, 21 de julio de 2025VISTO: El Informe Nº 266-2025-SGRH-GAF/MDCH de fecha 03 de julio de 2025, de la Subgerencia de Recursos Humanos; Informe Nº 145-2025-GAF/MDCH de fecha 07 de julio de 2025, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Nº 148-2025-GAF/MDCH de fecha 08 de julio de 2025, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Legal Nº 190-2025-GAJ/MDCH de fecha 14 de julio de 2025; Informe Nº 144-2025-GM/MDCH de fecha 15 de julio de 2025, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”, y el artículo 43º de la acotada norma, establece que: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, mediante Informe Nº 266-2025-SGRH-GAF/ MDCH el Subgerente de Recursos Humanos solicita se expida el acto administrativo designando a la Abog. Susana Lizbeth Pancorbo Pancorbo como Ejecutor Coactivo, desde el 27 de junio de 2025, toda vez que fue ganadora del concurso público. Informe que fue rati fi cado por el Gerente de Administración y Finanzas, mediante Informes Nros. 145-2025-GAF/MDCH y 148-2025-GAF/MDCH; Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 190-2025- GAJ/MDCH el Gerente de Asesoría Jurídica opina de forma favorable la designación del Ejecutor Coactivo, Susana Lizbeth Pancorbo Pancorbo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, con e fi cacia anticipada desde el 27 de junio de 2025; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7, numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº018-2008-JUS, la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de con fi anza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, conforme a lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones otorgadas por el numeral 6 artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada desde el 27 de junio de 2025, al Abogado SUSANA LIZBETH PANCORBO PANCORBO, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución y a Secretaría General la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2422754-1