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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (12/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Res. N° 0203-2025-DP/SG.- Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo 18 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. N° 1106-2025-CU-UNH.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica para pasantía de investigación y ciclo de ponencias a realizarse en Argentina 20 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL R.J. N° 000138-2025/ JNAC/RENIEC.- Aprueban Lineamientos y Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios mayores a 8 UIT para el Proceso de Elecciones Generales 2026 21GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza N° 000011-2025-GRLL-CR.- Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud de La Libertad, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud 23 Acuerdo N° 000192-2025-GRLL-CR.- Autorizan declarar de relevancia la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada: “Proyecto Agroforestal, Forestación y Reforestación de Productos Maderables y no Maderables” 25 Acuerdo N° 000193-2025-GRLL-CR.- Aprueban declarar de relevancia la Iniciativa Privada Proyecto en Activos denominada “Urbanización Vista Mar” 28 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza N° 000008-2025-GRP/GR PUNO.- Aprueban actualización de la conformación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de la región Puno, y dictan otras disposiciones 29 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 105-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; asimismo, dispone que su organización y funciones se regulan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, según lo dispuesto en el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, se requiere la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que modi fi que la estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM y Resolución Ministerial Nº 141-2021-PCM, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente; y, con Decreto Supremo Nº 107-2023-PCM y Resolución Ministerial Nº 215-2023-PCM, se modi fi can las Secciones Primera y Segunda del citado documento de gestión, respectivamente; Que, el literal h) del artículo 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que es función de la Secretaría Administrativa supervisar las acciones de integridad institucional dentro de la entidad; Que, asimismo, el artículo 51 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispone que la O fi cina de Integridad Institucional depende de la Secretaría Administrativa; Que, posteriormente, con Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”, con la fi nalidad de asegurar y fortalecer la capacidad preventiva y de respuesta de las entidades de la administración pública a través de la implementación del Modelo de Integridad, así como mecanismos, buenas prácticas y herramientas destinados a combatir la corrupción; Que, el subnumeral 7.3.1 del numeral 7.3 de la mencionada Directiva, dispone que la O fi cina de Integridad Institucional depende directamente del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa, según corresponda, para garantizar el alto nivel jerárquico y el adecuado empoderamiento para las funciones que debe realizar; Que, además, el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP señala que aquellas entidades que, antes de la entrada en vigencia de la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP, hayan incorporado la función de integridad en una estructura distinta a la aprobada, deben adecuarse a lo regulado en la mencionada Directiva, durante el ejercicio fi scal 2024, cuyo cumplimiento será veri fi cado en la evaluación sobre la implementación del Modelo de Integridad a través del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción efectuada en el ejercicio fi scal 2025; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car los artículos 11 y 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de reasignar la función de supervisar las acciones de integridad institucional dentro de la entidad, actualmente asignada a la Secretaría Administrativa, a la Secretaría General, en cumplimiento de lo establecido en