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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (12/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / el artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP; Que, en virtud a lo establecido en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma está exceptuada del alcance del AIR Ex Ante por tratarse de una modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2024-PCM/SIP, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades de la administración pública”; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 11 y 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM Modi fi car los artículos 11 y 17 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobada por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 11.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General las siguientes: 11.1 En su condición de Viceministro: a) Asesorar y colaborar con el Presidente del Consejo de Ministros en las materias de su competencia. b) Convocar y presidir la Comisión de Coordinación Viceministerial. c) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas en materias de su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional. d) Expedir resoluciones y proponer normas, planes, estrategias, entre otros, en materias de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. e) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos a su cargo y demás instancias vinculadas con las materias de su competencia. f) Supervisar los avances de las comisiones de las cuales forma parte la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de su competencia. 11.2 En su condición de Secretario General: a) Asistir y asesorar al Presidente del Consejo de Ministros en los sistemas administrativos y funcionales de la entidad. b) Supervisar la gestión de los sistemas administrativos y funcionales de la entidad, en el marco de las disposiciones que emiten los órganos rectores de los mismos. c) Aprobar lineamientos, directivas u otros documentos normativos, en el ámbito de su competencia y funciones. d) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes de la Secretaría General. e) Conducir los procesos de modernización institucional, en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. f) Sistematizar y registrar los dispositivos legales que emanen del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como disponer la publicación de los mismos cuando corresponda. g) Dirigir y supervisar la actualización del portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. h) Supervisar las acciones de integridad institucional dentro de la entidad.i) Las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo de Ministros en el marco de su competencia y/o aquellas que le corresponda por norma expresa .” “Artículo 17.- Funciones de la Secretaría Administrativa Son funciones de la Secretaría Administrativa las siguientes: a) Supervisar la conducción y funcionamiento en la entidad, de los sistemas administrativos y funcionales a cargo de las unidades de organización bajo su dependencia, en el marco de la normativa vigente. b) Supervisar las acciones de tecnologías de la información y la comunicación en la entidad. c) Aprobar o proponer a la Alta Dirección, según corresponda, directivas u otros documentos normativos, en el marco de la normativa vigente. d) Supervisar la gestión de las unidades de organización bajo su dependencia. e) Supervisar la formulación del Informe de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión del Titular de la entidad. f) Supervisar las acciones de seguridad y de defensa nacional que correspondan a la entidad, de acuerdo a la normativa vigente. g) Realizar las funciones que le sean delegadas por el Titular de la entidad o el Secretario General, en el marco de la normativa vigente. h) Expedir resoluciones sobre asuntos de su competencia. i) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el marco de su competencia o aquellas que le correspondan por norma expresa.” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que modi fi ca la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Modi fi cación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modi fi ca la Sección Segunda y los Anexos de su Reglamento de Organización y Funciones, a fi n de adecuarlos a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial