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4 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / que modi fi ca la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, actualiza el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones. A los diez días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2426826-1 AMBIENTE Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta DECRETO SUPREMO Nº 016-2025- MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional; Que, el artículo 5 de la Ley dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, el numeral 99.2 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que, entre otros, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto; Que, el artículo 7 de la Ley, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, el artículo 11 de la Ley, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional -ACR, que, conforme el artículo 1 de dichas Disposiciones, tiene por objetivo establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional; Que, mediante los O fi cios Nº 000372-2025-GRH/ GRRNGA y Nº 00716-2025-GRH/GRRNGA, el Gobierno Regional de Huánuco remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, asimismo, el Gobierno Regional, mediante O fi cio Nº 1354-2024-GRH/GR expresa su compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera para la gestión del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público; precisando que se han consolidado fuertes alianzas con organizaciones de la cooperación internacional que permitirán contar con los recursos fi nancieros para el proceso de establecimiento y primeros años de gestión; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Huánuco para el establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, el SERNANP evidencia que cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes Nº 000003-2025-SERNANP/DDE-SPPB y Nº 000350-2025-SERNANP/OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 26 de junio de 2025; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00175-2025-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, así como de su Exposición de Motivos y Expediente Técnico conforme con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; en virtud de la cual no se recibieron comentarios, aportes ni opiniones; Que, de acuerdo a lo establecido en el acápite 1.3.3. Áreas de Conservación Regional del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la nación. En ese sentido, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación; Que, en virtud, del literal d) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Asimismo, al no desarrollar ni modi fi car procedimientos