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5 NORMAS LEGALES Martes 12 de agosto de 2025 El Peruano / administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no requiere realizar ACR Ex Ante previo a su aprobación, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer el Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta sobre la super fi cie de cincuenta y un mil ochocientos ochenta y ocho hectáreas con nueve mil doscientos metros cuadrados (51888.92 ha), ubicada en los distritos de Cholón y Huacrachuco, provincia del Marañón, departamento de Huánuco, delimitado de acuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Finalidad El establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta tiene como fi nalidad asegurar la conservación del patrimonio natural regional como parte del interés público nacional, promoviendo la integridad ecológica del territorio y el bienestar de las poblaciones locales. Asimismo, se contribuye a los esfuerzos del país por conservar espacios representativos de alto valor ambiental, en armonía con las políticas de gestión sostenible del territorio y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. .Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta El objetivo del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta es conservar una muestra representativa a nivel regional de las ecorregiones de Yungas Peruanas, Páramos y Bosques Secos del Marañón, para mantener su alta riqueza biológica y endemismos; aportando a la provisión de los servicios ecosistémicos, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales para el bene fi cio de la población local y contribuyendo a la mitigación del cambio climático en el departamento de Huánuco. Artículo 4.- Administración El Gobierno Regional de Huánuco administra el Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 7.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se re fi ere el artículo 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Plan Maestro El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonifi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi fi cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Huánuco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Exclusión por excepción de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” Excluir, por excepción, la super fi cie de cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (49950.47 ha) del total del Ecosistema Frágil Jalca San Pedro de Chonta, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, el mismo que se encuentra categorizado como Zona de Protección y Conservación Ecológica de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Huánuco, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 295-2022-MINAM por superposición del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, conforme al artículo 1 del presente decreto supremo. Esta exclusión tiene la fi nalidad de promover la gestión integral manteniendo su alto valor de conservación, en bene fi cio directo de la población local y conforme a los artículos 2 y 6 del presente decreto supremo. El Serfor aprueba el redimensionamiento del Ecosistema Frágil Jalca San Pedro de Chonta que permanece en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. El Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de la normativa vigente, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, elabora un