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29 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Directoral N° 0002-2021- EF/63.01, se aprueba el Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, documento que analiza el contexto actual nacional de la industria de construcción y la adopción BIM en el Perú, estableciendo objetivos y acciones de corto, mediano y largo plazo estructurados en torno a cuatro líneas estratégicas: i) establecer el liderazgo público; ii) construir un marco colaborativo; iii) aumentar la capacidad de la industria; y, iv) comunicar la visión; Que, en ese sentido, la línea estratégica denominada “Construcción de un marco colaborativo” propone la agrupación de dos componentes: i) el desarrollo del marco técnico, el cual determinará los documentos para guiar la adopción de BIM en el sector público; y, ii) el fortalecimiento del marco legal existente, el cual contará con acciones referidas a impulsar mejoras en las normativas vigentes para dar soporte e impulso a la implementación de BIM en los tres niveles de gobierno; Que, por lo expuesto, la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la DGPMI propone la aprobación de la “Nota Técnica: Características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos necesarios para la adopción de BIM”, documento técnico que tiene como objetivo defi nir las características técnicas y criterios para que las entidades y empresas identi fi quen y seleccionen la infraestructura tecnológica para la adopción de BIM; Que, asimismo, la referida dirección de línea propone la aprobación del “Listado de tipologías de proyectos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que se desarrollarán aplicando BIM”, en cumplimiento de lo señalado en el Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú y en el PNCP 2024-2030, con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la adopción y uso de BIM en las tipologías de proyectos a cargo de las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, sujetas al SNPMGI; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y sus modi fi catorias; el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF y actualizado por Decreto Supremo N° 203-2024-EF; el “Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2021-EF/63.01; y, el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la “Nota Técnica: Características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos necesarios para la adopción de BIM” Aprobar la “Nota Técnica: Características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos necesarios para la adopción de BIM” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobación del “Listado de tipologías de proyectos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que se desarrollarán aplicando BIM” Aprobar el “Listado de tipologías de proyectos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que se desarrollarán aplicando BIM”, conforme al siguiente detalle: 1. Infraestructura de riego. 2. Red de internet fi jo. 3. Infraestructura cultural pública para la participación de la población en las industrias culturales y las artes. 4. Educación superior universitaria.5. Gestión institucional en educación superior universitaria. 6. Comisarías.7. Defensas ribereñas. 8. Infraestructura de protección de quebradas.9. Desembarcadero pesquero artesanal.10. Centros de promoción de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. 11. Establecimientos de salud hospitalarios. 12. Carreteras departamentales.13. Carreteras nacionales.14. Sistemas integrados de transporte. Artículo 3.- Establecimiento de la obligatoriedad de la aplicación de BIM Establecer la aplicación obligatoria de BIM a las inversiones correspondientes a las tipologías indicadas en el listado del artículo 2, según la fase en el Ciclo de Inversión en la que se encuentren, conforme se indica a continuación: a) Para aquellas inversiones que se encuentren a nivel de idea, la aplicación obligatoria de BIM comprenderá a las fases de Formulación y Evaluación y Ejecución. b) Para aquellas inversiones que se encuentren en fase de Formulación y Evaluación, la aplicación obligatoria de BIM comprenderá a la fase de Ejecución, a partir de la elaboración del Expediente Técnico o documento equivalente; excepto para las tipologías: (1) Infraestructura de riego, (6) Comisarías y (12) Carreteras departamentales. Artículo 4.- Adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión Las entidades y empresas públicas bajo el ámbito de aplicación del SNPMGI deben cumplir con el acondicionamiento previo de fi nido en los “Lineamientos para la Adopción Progresiva de BIM en las Fases del Ciclo de Inversión”, considerando lo siguiente: a) En la etapa de plani fi cación de la adopción de BIM, de fi nir el alcance de su adopción, y elaborar y aprobar el Plan de implementación correspondiente, en concordancia con la obligatoriedad de la aplicación de BIM señalada en el artículo anterior. b) Incluir en el Plan de implementación de BIM las adecuaciones internas que permitan a la institución pública contar con la capacidad de gestión necesaria para su aplicación en un número acotado de inversiones a desarrollar anualmente, en concordancia con el alcance de la adopción de BIM de fi nido y la obligatoriedad de la aplicación señalada en el artículo anterior. c) En la etapa de implementación, seleccionar las inversiones en las que se aplicará el proceso de Gestión de la Información BIM, en el marco de la obligatoriedad de la aplicación de BIM señalada en el artículo anterior, lo cual se efectúa, una vez se haya culminado las adecuaciones internas que permitan a las entidades y las empresas públicas contar con la capacidad de gestión necesaria para tales fi nes. Artículo 5.- Vigencia Los artículos 2 y 4 de la presente Resolución Directoral entran en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. El artículo 3, entra en vigencia a partir de los doce (12) meses contados desde el día siguiente de la referida publicación. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID GUILLERMO MIRANDA HERRERA Director General Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 2427214-1