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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 136-2025- GRSM/DREM Moyobamba, 1 de agosto de 2025CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM/ DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM; establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2025 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A)NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS; G)DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CÓDIGO. 1.- A) CANTERA BRM INGENIEROS B)720000125 C)CONSTRUCTORA BRM INGENIEROS CONSULTORES S.A.C. D)122-2025-GRSM/DREM 02/07/2025 E)18 F)V1:N9202 E312 V2:N9201 E312 V3:N9201 E311 V4:N9202 E311 G)No tiene derechos mineros por respetar. 2.- A) LA ARENA DE LA LIBERTAD B)720001824 C)EDGAR DIONE RUBIO BANDA D)123- 2025-GRSM/DREM 03/07/2025 E)18 F)V1:N9331 E255 V2:N9330 E255 V3:N9330 E254 V4:N9331 E254 G) No tiene derechos mineros por respetar. 3.- A) LA PEÑA BLANCA B)720001624 C)CONSTRUCTORA INMOBILIARIA EJD E.I.R.L. D)127-2025-GRSM/DREM 09/07/2025 E)18 F)V1:N9364 E223 V2:N9364 E224 V3:N9363 E224 V4:N9363 E223 G)No tiene derechos mineros por respetar. 4.- A) MARIA NATIVIDAD B)720001224 C)ELEUTERIO TERRONES GIL D)131- 2025-GRSM/DREM 15/07/2025 E)18 F)V1:N9313 E262 V2:N9312 E262 V3:N9312 E261 V4:N9313 E261, G)No tiene derechos mineros por respetar. 5.- A) CANTERA EL PARAISO 2025 B)720000325 C) CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LOS PILARES DEL ORIENTE S.A.C. D)134-2025-GRSM/DREM 24/07/2025 E)18 F)V1:N9302 E357 V2:N9301 E357 V3:N9301 E355 V4:N9302 E355, G)No tiene derechos mineros por respetar. 6.- A) LA DIVISORIA B)720001724 C)NOE TORRES ARCE D)135-2025-GRSM/DREM 24/07/2025 E)18 F)V1:N9259 E369 V2:N9258 E369 V3:N9258 E368 V4:N9259 E368, G)No tiene derechos mineros por respetar.Regístrese y comuníquese. JOSÉ ENRIQUE CELIS ESCUDERO Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 2426648-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Aprueban Segunda Campaña de Amnistía Tributaria 2025 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 553-MPI Mollendo, 30 de julio del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de julio del 2025. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 74º y artículo 195º inciso 4 otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, señalando que pueden crear modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, artículo 9º y artículo 40º que señalan que corresponde al Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal ejercer tal atribución. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios, por impuestos municipales, contribuciones y tasas y el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, artículo 52º, señala: “Los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, por excepción los impuestos que la Ley les asigne”. Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. Nº156-2004-EF, en su artículo 8º establece que “El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edi fi caciones e instalaciones fi jas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edi fi cación. La recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio”. Que, asimismo, el citado cuerpo legal, en su artículo 30º establece que “El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de