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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / Ello motivó la drástica disminución de la carga laboral de las fi scalías superiores civiles y contencioso administrativo de Lima, así como las demás fi scalías civiles y contencioso administrativo a nivel nacional, concretándose en su oportunidad, a través de distintos pronunciamientos en los que se optó por desactivarlas, disponiendo la reasignación del personal fi scal en diversos despachos fi scales, por ende, quedando extintas las Fiscalías Civiles y Contencioso Administrativo. Entonces, la Fiscalía de la Nación como responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de alcanzar una mayor e fi ciencia en la atención y gestión de los procesos, en consonancia con los artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34 y artículo 36 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que señala que la especialidad de los fi scales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fi scal se requiera el cambio, corresponde designar en un despacho a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo en virtud de la rehabilitación de su título, considerándose su designación en la plaza existente de fi scal superior en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, con destaque a la Fiscalía Suprema de Familia. El destaque que se dispone en la presente resolución “no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente”, según prevé el numeral 3.4.2, apartado III - sobre Licencias y Permisos, del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública. De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Reincorporar a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, en su condición de fi scal superior titular civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en virtud a la rehabilitación de su título dispuesta por la Junta Nacional de Justicia a través de la Resolución Nº 231-2025-JNJ, de fecha 12 de junio de 2025. Artículo Segundo .- Designar a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, fi scal superior titular civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la plaza existente de fi scal superior en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; asimismo, destacarla a la Fiscalía Suprema de Familia a partir de la toma de posesión de cargo hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalía Suprema de Familia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 1 “Si no existe motivación expresa y concreta sobre el agravio al interés público o lesión a los derechos fundamentales, no cabe la nulidad de los actos administrativos (…)” (“Nulidad de oficio de los actos administrativos”, Ius Et Praxis 53, p. 163, Carlos Rodríguez Manrique) 2427198-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza Regional que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 420-2025-GRJ/CR VISTO: Dictamen Nº 016-2025-GRJ-CPPPATyDI POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 385-GRJ/CR, de fecha 04 de octubre del 2023 se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Junín, vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamiento de Organización del Estado, modi fi cado con los Decretos Supremos Nº 131-2028- PCM y Nº 064-2021-PCM, concordado con la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 002-2020-SGP, que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y Manual de Operaciones - MOP, los cuales tiene por objetivo regular los principios, criterios reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, mediante O fi cio Nº 194-2025-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite Opinión favorable a la solicitud de creación de la Unidad Ejecutora “Gerencia Sub Regional Chanchamayo”, dentro del Pliego 450 Gobierno Regional del Departamento de Junín, en el marco del artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1440 y la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01 y de acuerdo al análisis contenido en el el Informe Nº 0105-2025-EF/50.07 de la Dirección de Articulación del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas: Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 081- 2025-GRJ/GR, de fecha 05.03.2025, en su artículo 1º Reconoce la Creación de la Unidad Ejecutora denominada “Gerencia Sub Regional Chanchamayo” durante el presente ejercicio 2025, sujetándose al monto autorizado por el PIA 2025 del Pliego Gobierno Regional de Junín, sin demandar mayores recursos adicionales al tesoro público, y a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Directiva Nº 005-2019-EF/50.01, Directiva para la Creación o Cierre de Unidades Ejecutoras de los Pliegos Presupuestarios;