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54 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 05463-2024-SUCAMEC-SN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la MODIFICACIÓN del Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Los trámites administrativos iniciados antes de su publicación se adecúan a la presente Resolución en el estado en que se encuentren. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. El Anexo aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www. gob.pe/sucamec) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO FRANCISCO QUISPE INGA Director Dirección de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil 2426897-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican artículos 1 y 3 de la Resolución de Secretaría General N° 0055-2025-SUNEDU-SG RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0064-2025- SUNEDU-SG Lima, 12 de agosto de 2025 VISTOS:El Memorando N° 00514-2025-SUNEDU- SG de la Secretaría General, el Memorando N° 01096-2025-SUNEDU-SG-OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 00195-2025-SUNEDU-SG- OA-UAB de la Unidad de Abastecimiento; y, el Informe N° 00535-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modi fi cada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU (en adelante, ROF de la Sunedu), establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal, y tiene entre sus funciones representar a la Sunedu, suscribir los contratos, convenios nacionales y de cooperación técnica bajo su ámbito de competencia, entre otras, así como las demás funciones que señale la Ley; Que, con fecha 24 de junio de 2024 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 32069, Ley General de Contratación Públicas; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública. De igual manera, el artículo 25 de la citada ley, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluyen como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, el artículo 11 del ROF de la Sunedu, establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la Sunedu, y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 0055-2025-SUNEDU-SG, se delegó en el Jefe de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, para el ejercicio fi scal 2025, facultades en materia de contrataciones del Estado; Que, por medio del Informe N° 00195-2025-SUNEDU- SG-OA-UAB, la Unidad de Abastecimiento (en adelante, UAB) pone en consideración de la O fi cina de Administración (en adelante, OA) que ha identi fi cado la posibilidad de que se le deleguen nuevamente ciertas funciones que le fueron asignadas en su momento, a fi n de brindar una atención más e fi ciente; dichas funciones están relacionadas con lo siguiente: i) Aprobar las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades. ii) Aprobar los expedientes de las contrataciones realizadas a través de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. iii) Suscribir los contratos menores y contrataciones bajo modalidad de acuerdo marco, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente; como también resolver los mismos. iv) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para generar las constancias de prestación. Que, con Memorando N° 01096-2025-SUNEDU- SG-OA, la OA pone en consideración de la Secretaría General, el informe emitido por la UAB, a fi n que se proceda a evaluar lo señalado y, de ser el caso, se autorice la delegación de facultades requeridas; Que, mediante Memorando N° 00514-2025-SUNEDU- SG, la Secretaría General de la Sunedu solicita a la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitir opinión legal sobre el requerimiento efectuado, en el extremo de la delegación facultades a la Unidad de Abastecimiento; Que, con Informe N° 00535-2025-SUNEDU-SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la solicitud planteada por la Unidad de Abastecimiento; en atención a las facultades materia de delegación. En esa línea, a fi n de garantizar los derechos o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, recomienda que la delegación de facultades, surta efectos desde el día siguiente de aprobación de la respectiva resolución administrativa;