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53 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / como condición para el ejercicio de sus actividades profesionales, de producción comercio o a fi nes. Al respecto, la Municipalidad Provincial de Piura al exigir portar con el Carné de Sanidad Municipal como condición para realizar actividades comerciales, industriales y de servicio, vulneró lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud. Sin perjuicio de ello, se reconoce la importancia de resguardar la salud de los residentes y la necesidad de establecer un mecanismo que controle la salubridad de los establecimientos comerciales que operen en la jurisdicción, de conformidad a los artículos 94 y 95 de la Ley 26842, Ley General de Salud y los artículos 6 y 85 del Decreto Supremo 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2426569-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban modificación del Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00521-2025- SUCAMEC-DEPP Lima, 24 de julio de 2025 VISTO: El Informe Técnico Nº 03030-2025-SUCAMEC- DEPP-SDAEPP de fecha 05 de junio de 2025, emitido por la Subdirección de Autorizaciones de Explosivos y Productos Pirotécnicos de la Dirección de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y las consideraciones siguientes; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 66 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 05463-2024-SUCAMEC-SN, es función de la Dirección de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, aprobar y supervisar la actualización de la nómina de explosivos, productos pirotécnicos y sus correspondientes materiales relacionados sujetos a control, así como también la de los productos pirotécnicos prohibidos; Que, la Ley Nº 30299 en su artículo 57 señala que, el Reglamento de la Ley Nº 30299 establece que los productos pirotécnicos y materiales relacionados se clasi fi can en dos categorías: los de uso recreativo, que son aquellos utilizados con fi nes de entretenimiento o diversión, y los de uso industrial, que están destinados a cumplir funciones técnicas o de seguridad en diversos contextos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30299 en su artículo 260 establece que los productos pirotécnicos, según el uso al que están destinados, se clasi fi can en dos tipos: de uso recreativo, que son aquellos que generan efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos con fi nes de recreación o diversión; y de uso industrial, que se emplean con propósitos técnicos o de seguridad. Asimismo, señala que la SUCAMEC es la entidad encargada de establecer la clasi fi cación detallada de estos productos según sus características y nivel de peligrosidad, a través de una Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en la cual también se especi fi can las características principales de los productos pirotécnicos prohibidos; Que, el numeral 319.3 del artículo 319 del Reglamento de la Ley Nº 30299 señala que, para el almacenamiento de productos pirotécnicos o materiales relacionados, se debe considerar la compatibilidad entre ellos, de manera que no se almacenen conjuntamente sustancias, productos u objetos que no sean compatibles con este tipo de materiales; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 1090-2017-SUCAMEC de fecha 24 de octubre de 2017, se dispuso aprobar la Directiva Nº 19-2017-SUCAMEC denominada “Compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados”; la misma que en el numeral 6.8 de las Disposiciones Especí fi cas, establece que el catálogo de productos pirotécnicos y materiales relacionados, contiene la relación detallada de estos productos que son controlados por la SUCAMEC. Este catálogo se publica en el portal web institucional y su aprobación se realiza a través de una Resolución de Gerencia, siendo además actualizado de manera continua; Que; con la Resolución de Gerencia Nº 02117-2020-SUCAMEC-GEPP, se aprobó el Catálogo de productos pirotécnicos y materiales relacionados, el mismo contiene dos mil trescientos noventa y nueve (2 399) ítems, detallando el código SUCAMEC, código de empresa, nombre comercial, denominación genérica, clase y tipo de los productos pirotécnicos y materiales relacionados; Que, con Informe Técnico Nº 03030-2025-SUCAMEC- DEPP-SDAEPP, la Subdirección de Autorizaciones de Explosivos y Productos Pirotécnicos de la Dirección de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, informa que se requiere incluir al Catálogo de productos pirotécnicos y materiales relacionados controlados por la SUCAMEC, nuevos productos entre pirotécnicos y materiales relacionados ingresados al mercado nacional, motivo por el cual corresponde modi fi car e incorporar los cambios al citado catálogo aprobado con Resolución de Gerencia Nº 02117-2020-SUCAMEC-GEPP, modi fi cado mediante Resolución de Gerencia Nº 3174-2021-SUCAMEC-GEPP, y por la Resolución de Gerencia Nº 0579-2022-SUCAMEC-GEPP, y su vez modi fi cado por la Resolución de Gerencia Nº 03078-2023-SUCAMEC-GEPP; Que, en atención al Informe Técnico Nº 03030-2025-SUCAMEC-DEPP-SDAEPP corresponde se apruebe la modi fi cación del Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC, aumentando novecientos cuarenta y dos (942) nuevos productos, y sumando un total de (4008) productos pirotécnicos y materiales relacionados, detallando los códigos SUCAMEC, códigos de empresa, la denominación genérica, nombre comercial y clasi fi cación de los productos pirotécnicos y materiales relacionados.; Que, la aprobación y entrada en vigencia de la información antes descrita y contenida en el Catálogo de Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC supone, desde una perspectiva procedimental, una posible afectación a los derechos de los administrados. Por lo que, corresponde otorgar un vacatio legis de treinta (30) días hábiles desde su publicación, asimismo, los trámites administrativos iniciados antes de su publicación se adecúan a la presente Resolución en el estado en que se encuentren; Por tanto, de conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea