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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece constituir y garantizar el correcto funcionamiento de un Área Técnica Municipal, encargada de brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda, conforme a las normas sectoriales. Así como, resolver en segunda instancia administrativa los reclamos entre los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento y las organizaciones comunales en el ámbito rural con pertinencia cultural, de conformidad con la normativa aprobada por la Sunass y teniendo en consideración los lineamientos que emita el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento. El artículo 2 del Reglamento del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2019-SUNASS-CD, establece que este órgano tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las reclamaciones formuladas por los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento; en ese sentido, con la experiencia de este Tribunal en la atención de reclamos en el ámbito urbano y tomando en cuenta la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1567, se considera útil dotar a los sujetos intervinientes en el procedimiento de reclamos del ámbito rural (Organizaciones Comunales, asociados, usuarios, solicitantes, así como las Áreas Técnicas Municipales - ATM) un instrumento que les permita conocer algunos criterios de organización, interpretación y evaluación de medios probatorios dentro del expediente de reclamo, que permitan emitir pronunciamientos debidamente motivados, así como criterios relativos a aspectos sustantivos o de fondo que puedan adecuarse a las características especiales y culturales de las organizaciones comunales. En ese sentido, el TRASS ha elaborado “Lineamientos para la Atención de Reclamos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Ámbito Rural” que comprenden temas generales como la presentación del Formato de reclamo, medios probatorios, comportamiento del usuario en la actuación probatoria, y cali fi cación de los recursos administrativos, los cuales derivan de la interpretación de las disposiciones de EL REGLAMENTO DE RECLAMOS RURAL; asimismo, se detallan algunos puntos sobre la pertinencia probatoria de acuerdo con las tipologías de reclamo descritas en el Anexo 1 de EL REGLAMENTO DE RECLAMOS RURAL, esto último en concordancia con las disposiciones establecidas en EL REGLAMENTO DE CALIDAD RURAL y EL REGLAMENTO DE RECLAMOS RURAL. En este contexto, los Lineamientos tiene por fi nalidad brindar a los interesados un instrumento que sirva de guía para atención de procedimiento de reclamo por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, permitiendo la revisión del expediente con mayor celeridad y haciendo predecibles los fallos en la atención de los reclamos. Por lo expuesto, los vocales reunidos en Sala Plena, a fi n de publicar un documento con los “Lineamientos para la Atención de Reclamos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Ámbito Rural”, efectuaron la revisión de estos, en aplicación de los principios de uniformidad y predictibilidad previstos en los numerales 1.14 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. II.- LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL AMBITO RURAL LINEAMIENTO 01: FORMATO DE PRESENTACIÓN DEL RECLAMO POR ESCRITO El reclamo por escrito debe presentarse suscribiendo el Formato de Reclamo, debidamente llenado, sin perjuicio del derecho del usuario de presentar los escritos adicionales que considere convenientes. El reclamo por escrito se entiende presentado en la fecha consignada en la constancia de recepción otorgada por el Responsable de la Organización Comunal, pues se considera que el usuario tuvo la intención de reclamar en dicha fecha. De remitirse el expediente a la segunda instancia administrativa, sin acompañar el Formato de Reclamo, el Área Técnica Municipal podrá devolver lo actuado, a fi n de que la Organización Comunal cumpla con adjuntarlo. Dicho Formato debe contener toda la información establecida en el Anexo Nº 2 de EL REGLAMENTO DE RECLAMOS RURAL. LINEAMIENTO 02: FORMATO DE PRESENTACIÓN DEL RECLAMO POR TELÉFONO Para los reclamos presentados por vía telefónica, en el Formato de Reclamo se debe precisar que es un reclamo por teléfono y la fecha de presentación es la misma fecha que se realizó la llamada, sin necesidad de requerir a la parte accionante la suscripción del Formato de Reclamo; sin perjuicio del derecho del usuario de presentar los escritos adicionales que considere convenientes. Asimismo, el responsable de la Organización Comunal deberá coordinar con el usuario, la fecha y el rango de horas en que se llevará a cabo la inspección al predio, en caso corresponda. LINEAMIENTO 03: EVALUACIÓN DE LA PRUEBA ACTUADA FUERA DEL PROCEDIMIENTO Los medios probatorios actuados durante el procedimiento de reclamo deben ser evaluados de manera conjunta con los medios probatorios obtenidos fuera del procedimiento de reclamo. Se priorizará el uso de las pruebas actuadas fuera del procedimiento de reclamo cuando estas correspondan precisamente al periodo de prestación del servicio que es objeto de reclamo. LINEAMIENTO 04: DEBER DE COLABORACIÓN DEL USUARIO EN LA ACTUACIÓN PROBATORIA En el procedimiento de reclamo el usuario tiene la obligación de facilitar a la Organización Comunal, en lo que esté a su alcance, la actuación de los medios de prueba que resulten imprescindibles y requieran de su colaboración, cuyo resultado se anexará al expediente y podrá servir de sustento al momento de emitir pronunciamiento. Por tanto, si las inspecciones, externas o internas, informes u otras pruebas que deban realizarse dentro del procedimiento de reclamo no puedan actuarse debido a intromisión, impedimento o falta de colaboración atribuible al usuario o a su inasistencia pese a haber sido debidamente noti fi cado, el Área Técnica Municipal podrá evaluar dicha conducta al momento de resolver. LINEAMIENTO 05: CALIFICACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO POR LA ORGANIZACIÓN COMUNAL Si la Organización Comunal cali fi ca el Recurso de Apelación como uno de Reconsideración, deberá veri fi car que el usuario haya ofrecido un nuevo hecho o medio probatorio e informarle expresamente respecto de dicha califi cación y las causas que la justi fi can, acciones que deberá efectuar de manera previa a la tramitación del Recurso de Reconsideración y la evaluación del nuevo hecho o actuación del medio probatorio. LINEAMIENTO 06: CALIFICACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO POR EL ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL Si el Área Técnica Municipal advierte que mediante Recurso de Apelación el usuario adjunta una nueva prueba o alega un nuevo hecho no valorado por la Organización Comunal, deberá cali fi car el Recurso Administrativo como un Recurso de Reconsideración y disponer la devolución del expediente, a fi n de que la Organización Comunal cumpla con valorar dicha prueba o nuevo hecho y emita el pronunciamiento correspondiente, siempre que en primera instancia no se haya presentado previamente un Recurso de Reconsideración. LINEAMIENTO 07: DETERMINACIÓN DE CATEGORÍA DE ASOCIADO Si el usuario considera que la categoría de asociado en la que se le ha incluido no le corresponde, se puede incorporar al expediente de reclamo lo siguiente: