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52 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / D-000631-2025-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/ PE y recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, al Gerente General, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como también de las unidades orgánicas, de ser el caso, así como de emitir las resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000113-2024-SERVIR-PE, publicada el día 6 de septiembre de 2024 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad de la ATU, que incluye los Cuadros N° 1, N° 2 y N° 4; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece las reglas para su implementación y en su literal b) se señala que el régimen contemplado en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación del régimen de Servicio Civil en cada entidad pública; Que, se encuentra vacante el puesto de Subdirector de la Subdirección de Estudios y Proyectos de la Dirección de Infraestructura con Código AIRHSP N° 000840 de la ATU, puesto considerado de con fi anza, por lo que resulta necesario adoptar las acciones convenientes para garantizar el normal funcionamiento de las labores inherentes a dicho puesto; Que, a través del Informe N° D-000341-2025-ATU/ GG-OGRH, de fecha 11 de agosto de 2025, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta procedente designar al señor PABLO JOSÉ SENMACHE PALACIOS en el puesto de Subdirector de la Subdirección de Estudios y Proyectos de la Dirección de Infraestructura con Código AIRHSP N° 000840 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Que, mediante Informe N° D-000631-2025-ATU/ GG-OAJ, de fecha 12 de agosto de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la designación indicada anteriormente; Contando con el visado de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar al señor PABLO JOSÉ SENMACHE PALACIOS en el puesto de Subdirector de la Subdirección de Estudios y Proyectos de la Dirección de Infraestructura con Código AIRHSP N° 000840 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2 .- Noti fi car la presente resolución al señor PABLO JOSÉ SENMACHE PALACIOS y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME FRANCISCO ROMERO BONILLA Presidente Ejecutivo 2427247-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal N° 011-2008-C/CPP de la Municipalidad Provincial de Piura, que establece la obligatoriedad de la obtención y portar el Carné de Sanidad en la jurisdicción del distrito de Piura RESOLUCIÓN N° 0247-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de junio de 2025ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Piura MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 1 de la Ordenanza Municipal 011-2008-C/ CPP del 16 de junio de 2008, Ordenanza que establece la obligatoriedad de la obtención y portar el Carné de Sanidad en la Jurisdicción del Distrito de Piura PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0001-2025/CEB-INDECOPI-PIU del 8 de enero de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de portar el “Carné de Sanidad Municipal” como documento personal e intransferible para todas aquellas personas que elaboren, manipulen y/o expendan alimentos y bebidas en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, y los módulos y vehículos menores debidamente autorizados; materializada en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 011-2008-C/CPP del 16 de junio de 2008, Ordenanza que establece la obligatoriedad de la obtención y portar el Carné de Sanidad en la Jurisdicción del Distrito de Piura. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, prohíbe que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con un carné sanitario o de salud