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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / - Informe donde se indique la categoría que se le viene cobrando al asociado. - Copia del Libro Padrón de Asociados, donde se advierta la información del asociado respecto del uso del agua, de ser el caso. - Copia del Libro Control de Recaudos donde se aprecie en base a que categoría de asociado se ha venido pagando la cuota familiar. - Acta de inspección donde se veri fi que el cambio de categoría, para lo cual debe incluir un croquis del predio en el que se detalle la ubicación de los puntos de agua y desagüe, así como precisar el uso del agua en el predio. - Otros documentos donde se pueda veri fi car el uso del agua potable en el predio. LINEAMIENTO 08: MEDIOS PROBATORIOS PARA SUSTENTAR EL COBRO DE CONCEPTOS Si un usuario cuestiona el cobro de conceptos distintos al consumo de agua, es importante que la Organización Comunal, a fi n de justi fi car y sustentar la cobranza de tal concepto, incorpore al expediente de reclamo lo siguiente: - Informe sobre el detalle de los conceptos cobrados (descripción del concepto reclamado) y la base legal correspondiente. - La documentación que sustente el cobro del concepto, como: actas de inspección, imágenes, grabaciones, entre otros. - La liquidación detallada del cobro del concepto, con el sustento y el criterio para su cálculo. LINEAMIENTO 09: INCOHERENCIA DE LECTURAS DEL MEDIDOR En los casos de micromedición, se debe considerar que los registros de lecturas deberán ser ascendentes y progresivos, la lectura anterior debe ser siempre menor a la posterior, de lo contrario deberá concluirse que el medidor registra datos incoherentes, por lo tanto, no se puede determinar volúmenes medidos válidos. La incoherencia se puede concluir de comparar las lecturas de los Registros de Lecturas del medidor con cualquier otro medio de prueba que permita determinarlo. LINEAMIENTO 10: SUMA DE LOS VOLÚMENES REGISTRADOS POR DOS O MÁS MEDIDORES EN UN MISMO PERIODO En caso el medidor sea retirado de la conexión y sin interrupción alguna se instale sucesivamente un nuevo medidor en el mismo periodo de prestación, debe tomarse como válidos los volúmenes registrados por cada medidor a fi n de sumarlos y determinar el volumen fi nal registrado para el periodo, el cual será considerado para determinar el cálculo del monto a cobrar, de ser el caso. Sin embargo, si existe interrupción entre la fecha de retiro del medidor y reemplazo del nuevo medidor, corresponde cobrar de acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral 18.6 del artículo 18 de REGLAMENTO DE CALIDAD RURAL. LINEAMIENTO 11: CONSIDERACIONES PARA ESTIMAR EL PROMEDIO En los casos en que corresponda estimar un promedio, se debe tener en cuenta lo siguiente: - El promedio se estima de los doce (12) últimos volúmenes medidos válidos existentes. De no ser factible lo antes mencionado, se tomará como mínimo dos (02) volúmenes medidos válidos. - Los volúmenes medidos deben derivar de periodos válidos, es decir, de periodos de consumo de entre 28 a 32 días calendario. LINEAMIENTO 12: LA ORGANIZACIÓN COMUNAL NO EJECUTA EL CIERRE SOLICITADO POR EL USUARIO Si un usuario cuestiona la cobranza del consumo alegando que solicitó el cierre del servicio antes de que la Asamblea General fi je el valor de la cuota familiar, se debe incorporar al expediente de reclamo lo siguiente:- El documento que acredite la fecha de presentación de la solicitud de cierre. - Copia del acta de reunión de la Asamblea General donde se determinó el valor de la cuota familiar, en la que se indique la fecha de su realización. LINEAMIENTO 13: CONSUMO ATRIBUIBLE A OTRO USUARIO O ASOCIADO QUE CUENTE CON MICROMEDICIÓN En los casos en que el usuario considera que el consumo facturado corresponde a una diferencia de lecturas registrada por un medidor distinto al instalado en su conexión, la Organización Comunal deberá programar y realizar una inspección con la fi nalidad de veri fi car si el medidor que generó la diferencia de lecturas corresponde a la conexión materia de reclamo. De veri fi carse error en el registro de lecturas del medidor, la Organización Comunal deberá señalar en la Resolución cuales fueron las lecturas registradas por el medidor instalado en la conexión domiciliaria, debiendo incorporar al expediente la documentación correspondiente. LINEAMIENTO 14: PAGO NO PROCESADO En los casos que el usuario cuestione que la Organización Comunal le requiere el pago del servicio que ya habría sido previamente cancelado, el usuario deberá presentar la copia simple del recibo por el pago efectuado y la Organización Comunal deberá incorporar al expediente de reclamo la copia simple del Libro Control de Recaudos donde se adviertan los pagos realizados por el usuario. LINEAMIENTO 15: CORTES INDEBIDOS Si un usuario presenta su reclamo alegando que el cierre del servicio ha sido realizado sin causa justi fi cada o la reapertura del servicio no se ha realizado en el plazo establecido a pesar de cesar la causa de cierre, la Organización Comunal puede incorporar al expediente de reclamo lo siguiente: - Informe donde se indique el motivo del cierre del servicio, conforme a los supuestos de cierre señalados en el REGLAMENTO DE CALIDAD RURAL, la fecha de su ejecución; así como, indicar la fecha de ejecución de la reapertura del servicio, el cual debe ser dentro de las 24 horas de haber cesado la causal de cierre o de haberse solicitado su reapertura. - La documentación que sustente las acciones de cierre o reapertura ejecutadas (ordenes de servicio, actas, etc.), en donde se aprecie la fecha de su realización. - La liquidación donde se precise el costo por cada acción de cierre y reapertura ejecutado. 2426400-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Subdirector de la Subdirección de Estudios y Proyectos de la Dirección de Infraestructura de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 244-2025-ATU/PE Lima, 12 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe N° D-000341-2025-ATU/GG-OGRH, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; y, el Informe N°