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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Erick Ladron de Guevara Alonso, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00082-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 5 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Erick Ladron de Guevara Alonso como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2809-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 15 de octubre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Erick Ladron de Guevara Alonso, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Erick Ladron de Guevara Alonso que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2427091-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2417-2025-MP-FN Lima, 12 de agosto de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 000262-2025-MP-FN-FSEDCFP e informe Nº 00115-2025-MP-FN-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular, designado en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 14 de julio de 2025, suscrita por la abogada Heidi Cecile Segura Rodriguez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacada a la fi scalía suprema a su cargo, quien presenta su renuncia por motivos estrictamente personales. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación que exige la ley para que la misma se haga efectiva a partir del 22 de julio de 2025, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 00115-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 7 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia la abogada Heidi Cecile Segura Rodriguez, con e fi cacia anticipada a partir del 22 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Heidi Cecile Segura Rodriguez, como fi scal adjunta