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63 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / provisionales, conforme a lo siguiente: “Para la propuesta de terna se debe considerar el siguiente orden de prelación: 1. Los fi scales titulares para cubrir provisionalmente una plaza inmediata superior y su tiempo de antigüedad en el cargo. 2 (…). En el caso del numeral 1, tiene prioridad aquellos fi scales titulares de su distrito fi scal”. Sin embargo, a través del informe Nº 00111-2025-MP- FN-OREF-MRUO, de fecha 1 de agosto de 2025, se pone de conocimiento que la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales no consideró en su informe Nº 00102-2025-MP- FN-OREF-MRUO, de fecha 22 de julio de 2025, que la propuesta reformulada 1 por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco no estuvo conformada por fi scales provinciales titulares del mismo distrito fi scal -según lo establecen los precitados lineamientos- sino por dos fi scales provinciales titulares de otros distritos fi scales y una fi scal adjunta superior provisional, aun cuando de la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se veri fi ca que existían fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores titulares pertenecientes al Distrito Fiscal de Pasco. De lo cual se desprende, que tal situación no fue informada correcta y oportunamente al Despacho de la Fiscalía de la Nación. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales que se encuentran en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01) 2: “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo mediante el cual se deje sin efecto la conclusión de la designación, el nombramiento y la designación señalados en el primer párrafo. De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2247-2025-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Exhortar a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales a fi n de que adopte las medidas correctivas con relación a lo expuesto en el tercer párrafo de la presente resolución, observando la debida diligencia en el cumplimiento de sus funciones. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Pasco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 1 Con oficio Nº 001253-2025-MP-FN-PJFSPASCO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco reformuló la propuesta inicialmente elevada con oficio Nº 001119-2025-MP-FN-PJFSPASCO, para cubrir la plaza de fiscal superior en la Fiscalía Superior Mixta de Daniel Alcides Carrión, toda vez que la misma estuvo conformada, entre otros, por dos fiscales provinciales titulares del mismo distrito fiscal (Distrito Fiscal de Pasco) que presentaron observaciones en la evaluación realizada por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. 2 Previsto en el “Plan Estratégico Institucional 2023-2030 Actualizado del Ministerio Público”, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1852-2025-MP-FN, de fecha 18 de junio de 2025. 2427091-9Reincorporan y designan a fiscal en plaza existente de fiscal superior en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2429-2025-MP-FN Lima, 12 de agosto de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 2920-2025-DPD/JNJ y la Resolución Nº 231-2025-JNJ, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1895-2022-MP-FN, de fecha 7 de septiembre de 2022, se resolvió dar por concluido el nombramiento de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo como fi scal suprema provisional y, conforme a su cargo de carrera — fi scal superior—, fue designada en la Fiscalía Superior Penal de Lima. A través del o fi cio Nº 3027-2024-DPD/JNJ, de fecha 24 de mayo de 2024, la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales remitió la Resolución Nº 089-2024-PLENO/JNJ, de fecha 23 de mayo de 2024, con la cual la Junta Nacional de Justicia, en los artículos noveno y décimo, dispone destituir a la abogada Azucena Inés Solari Escobedo —por su actuación como fi scal suprema provisional de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos— así como la cancelación del título que se le hubiera otorgado, esto es, como fi scal superior titular civil y contencioso administrativo de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1265-2024-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2024, se resolvió dar por concluida la designación de la abogada Azucena Inés Solari Escobedo en la Fiscalía Superior Penal de Lima, dando así por cumplido lo dispuesto en la resolución de la Junta Nacional de Justicia antes descrita. No obstante, mediante Resolución Nº 231-2025-JNJ, de fecha 12 de junio de 2025, la Junta Nacional de Justicia declaró la nulidad de o fi cio de todo lo actuado en el Procedimiento Disciplinario Ordinario Nº 001-2024-JNJ seguido, entre otras, a la señora Azucena Inés Solari Escobedo —por su actuación como fi scal suprema provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en delitos Cometidos por Funcionarios Públicos— retrotrayéndola hasta antes de la emisión del Informe de Instrucción Nº 063-2024-LITÑ-JNJ, debiéndose de esta forma, emitir nuevo informe instructor. Y, en su artículo segundo se dispuso se cancele y deje sin efecto la medida disciplinaria de destitución impuesta a la administrada Azucena Inés Solari Escobedo, quedando rehabilitado su respectivo título para su reincorporación a la institución. Con el o fi cio de vistos, cursado por la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia y recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 16 de junio de 2025, se remite copia de la Resolución Nº 231-2025-JNJ. De los escritos presentados por la abogada Azucena Inés Solari Escobedo se aprecia que —en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 231-2025-JNJ— solicita se le designe al despacho fi scal que corresponda para reincorporarse. Nulidad de o fi cio contenida en la Resolución Nº 231-2025- JNJ Estando al marco jurídico vigente y con el propósito de dar cumplimiento, a través del o fi cio Nº 180-2025-MP-FN, de fecha 16 de junio de 2025, se devolvió a la Junta Nacional de Justicia la Resolución Nº 231-2025-JNJ, para que se remita conjuntamente con el acta donde conste la decisión