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55 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / Que, en atención a ello y, como consecuencia de la entrada en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento, el Secretario General puede delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley General de Contrataciones le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento de la mencionada ley; Con el visado de la O fi cina de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución de Superintendencia N° 0095-2024-SUNEDU, Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° 0055-2025-SUNEDU-SG, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi catorias. c) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento. d) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general y sus respectivas adendas. e) Suscribir convenios para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o fase de selección de bienes, servicio en general, consultorías y otras y sus respectivas adendas. f) Aprobar los expedientes de contrataciones de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, en concordancia con el numeral 55.2 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas, y por el numeral 1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. g) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. h) Autorizar la participación de expertos, en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. i) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si lo hubiere. j) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. k) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, en concordancia con el numeral 55.2 del artículo 55 de la Ley General de Contrataciones Públicas, y por el numeral 1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas; así como suscribir las adendas a dichos contratos. l) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del estado. m) Suscribir, modi fi car, y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, al que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1. del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus adendas. n) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la Junta de prevención y resolución de disputas (JPRD).o) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la ley. p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. q) Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. r) Veri fi car que el responsable de la Dependencia encargada de las contrataciones (DEC) cuente con certi fi cación en el nivel avanzado, así como que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de la Sunedu se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan, conforme a lo establecido en los numerales 16.4 y 16.5 de la Ley General de Contrataciones Públicas. s) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades, comunicando además a la Secretaría General. t) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a la imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069. u) Gestionar todas las comunicaciones, actuaciones y solicitudes de sanción relacionadas con los procedimientos de selección, tanto ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) como ante el Tribunal de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, así como coordinar la publicación de información exigida por mandato legal y la solicitud de datos y consultas pertinentes ante otras entidades en el ámbito de las contrataciones públicas, comunicando ello previamente a la Secretaría General. Delegar en el/la jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades: En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar los expedientes de las contrataciones realizadas a través de catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. b) Suscribir los contratos menores y contrataciones bajo modalidad de acuerdo marco, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente; como también resolver los mismos. c) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) para generar las constancias de prestación. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución de Secretaría General N° 0055-2025-SUNEDU-SG, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 3.- Obligaciones de dar cuenta El/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y el/la jefe/a de la Unidad de Abastecimiento, respectivamente, están obligados a informar semestralmente a la Secretaría General de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 3.- Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución de Secretaría General a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento, para conocimiento y difusión.