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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación.Por tratarse de intervenciones inconsultas, se le advirtió a través de actas de verificación a los administrados la paralización, que a la fecha se tiene 05 procesos administrativos por afectación al patrimonio cultural. Así mismo se vienen realizando trabajos de sensibilización con los propietarios de los predios dentro del sitio arqueológico. DesmontajeLiberación de material acumulado de los muros, colapso de paramentos/ muros de contención propio del sitio y de la construcción en concreto armado que a la fecha se encuentra paralizada. Apuntalamiento.Apuntalamiento en muros con pérdida de estabilidad vertical (Pandeamiento). Señalización.Es necesario la implementación de la señalización, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de evitar afectación del presente Sitio Arqueológico. Retiro de estructuras temporales maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.Previa evaluación deberá realizarse el retiro de elementos perturbadores que se encuentra a la fecha producto de la construcción donde se evidenció segmentos de muros de recintos prehispánicos. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Urubamba y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yucay, Municipalidad Provincial de Urubamba a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007- 2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2426755-1Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Yahuarhuaccac - Ccarpamayo, ubicado en la localidad de Yahuarhuaccac y Ccarpamayo, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002175-2024-DDC-CUS/MC Cusco, 2 de octubre del 2024 VISTOS: El Informe de Inspección N° 00001-2024-CPAO-IBQ/MC de fecha 09 de agosto del 2024, mediante el cual, la Coordinación del Parque Arqueológico de Ollantaytambo, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Yahuarhuaccac - Ccarpamayo; ubicado en la localidad de Yahuarhuaccac y Ccarpamayo, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; el Informe Técnico N° 000123-2024-CCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000223-2023-CCSFL-JAE/MC; El Informe N° 000096-2023-CPAO-MGS/MC; el Informe N° 000097-2023-CPAO-MGS/MC; 000251-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe N° 000017-2024-CCSFLJAE/MC; el Informe N° 000321-2024-CPAO/MC; el Informe N° 004605-2024-SDDPCDPC/MC, y el Informe N° 002483- 2024-OAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de o fi cio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”; Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;