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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Yahuarhuaccac - Ccarpamayo; ubicado en la localidad de Yahuarhuaccac y Ccarpamayo, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2024 007 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos BIP: Paisaje Arqueológico Yahuarhuaccac - Ccarpamayo; ubicado en la Localidad de Yahuarhuaccac y Ccarpamayo, Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco.Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 L Coordenada Referencial del BIP “Yahuarhuaccac - Ccarpamayo”: 782274.19 Este; 8536161.59 Norte. CUADRO DE DATOS TECNICOS PAISAJE ARQUEOLOGICO “YAHUARHUACCAC - CCARPAMAYO” (Datum: WGS 84 - UTM - Zona: 18L) VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 179.94 48°2’25” 782928.4800 8536928.4400 2 2-3 140.18 164°45’17” 782981.4800 8536756.48003 3-4 84.70 159°43’8” 782986.0900 8536616.3800 4 4-5 74.13 154°27’24” 782959.3600 8536536.0100 5 5-6 326.86 192°43’12” 782907.9200 8536482.6300 6 6-7 541.96 175°0’20” 782738.5000 8536203.1000 7 7-8 790.30 116°5’18” 782418.3100 8535765.8400 8 8-9 174.79 141°44’56” 781640.3200 8535904.7800 9 9-10 191.94 242°2’4” 781524.2200 8536035.4400 10 10-11 120.60 109°12’32” 781337.7100 8535990.1200 11 11-12 228.69 94°39’21” 781272.2600 8536091.4200 12 12-13 250.56 154°39’16” 781453.6400 8536230.7100 13 13-14 111.53 122°0’21” 781698.5600 8536283.5600 14 14-15 1,174.27 253°10’58” 781776.2900 8536203.5800 15 15-16 43.46 213°24’35” 782819.1500 8536743.3500 16 16-1 171.52 178°18’52” 782840.3700 8536781.2800 ÁREA: 776023.40 m2 (77.6023 ha) PERÍMETRO: 4 605.43 m Código del Plano: DDC CUSCO PP 2024 007. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 00001-2024-CPAO-IBQ/MC de fecha 09 de agosto del 2024, así como, en el Informe N° 000123-2024-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2024 007; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 00001-2024-CPAO-IBQ/MC de fecha 09 de agosto del 2024, las siguientes:MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Apuntalamiento.Como trabajos preventivos se considera el apuntalamiento de paramentos que se encuentran en mal estado ya que estos se encuentran inclinados o pandeados por causas naturales, por la presencia de la densa vegetación y la invasión de raíces en las estructuras murarías, además de las precipitaciones pluviales que afectan de manera directa las estructuras Prehispánicas. Señalización.Es necesario la implementación de señalética, paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de informar la existencia del Bien Inmueble Prehispánico. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación del Parque Arqueológico de Ollantaytambo y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, Municipalidad Provincial de Urubamba, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MOYA COHAGUILA Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2427233-1 Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002930-2024-DDC-CUS/MC Cusco, 27 de diciembre del 2024