Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe de Inspección N° 001-2023-CZSA-ANTA- MC de fecha 10 de noviembre del 2023, mediante el cual, Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Anta, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico de Inka Wasi”, ubicado en el distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco; los Informes N° 000029 y 000019-2024-CCSFL-EVH/MC; los Informes N° 000084 y 000059-2024-CCSFL-IMH/MC, los Informes N° 000178 y 000132-2024-CCSFL/MC de la Coordinación de Catastro y Saneamiento Legal, los Informes N° 000846 y 000644-2024-AFPA/MC del Área Funcional de Patrimonio Arqueológico y el Informe N° 000996-2024-SDDPCDPC de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural; Informe N° 000797-2024-OAJ/MC de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770, dispone que: “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de o fi cio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”; Que, el artículo 97° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”; Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”; Que, el numeral 99.2 del artículo 99° establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación, mediante Informe de Inspección N° 001-2023-CZSA-ANTA-MC, los Informes Técnicos N° 000029 y N° 000019-2024-CCSFL-EVH/MC, los Informes N° 000084 y 000059-2024-CCSFL-IMH/MC, los Informes N° 000178 y 000132-2024-CCSFL/MC, los Informes N° 000846 y 000644-2024-AFPA/MC y el Informe N° 000996-2024-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024, se resuelve, Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2023-CZSA-ANTA-MC de fecha 10 de noviembre del 2023, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Inka Wasi”, ubicado en el distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos “Uno de los comunes denominadores en cuanto a la acción depredadora del patrimonio es el hombre, así tenemos: - La expansión demográ fi ca de la población de Chinchaypujio, hace que se destruya las estructuras de los muros de los andenes y recintos, con la fi nalidad de construir sus viviendas y los líticos son utilizados para la construcción de sus viviendas. - De otra parte, el Municipio, de Chinchaypujio. sin autorización del Ministerio de Cultura, realizaron obras, de saneamiento básico, destruyendo las calzadas y muros laterales de los caminos prehispánicos. - Los pobladores de esta zona, siguen cultivando los andenes de manera precaria pequeños segmentos, la