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18 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / este Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos El Paisaje Arqueológico de Chajwar, se encuentra afectado y/o vulnerado por la expansión urbana, las actividades agrícolas con la ampliación de sus fronteras invadiendo partes del trazo original del canal para aprovechar suelos de cultivo, uso indiscriminado de riego, acondicionamiento de vías y pavimentación, el desarrollo de infraestructura vial reutilización como vías de circulación peatonal y vehicular, factor turismo con la construcción e instalación de nuevo servicio hotelero, instalación de servicios básicos (agua desagüe, energía eléctrica). Asimismo, asentamientos ilegales, obras privadas y públicas, residuos sólidos, pastoreo de ganado, plantaciones de eucalipto, etc. Todos estos agentes antrópicos, ponen el riesgo la destrucción y la perdida de información arqueológica. Factores Naturales Los factores que vienen afectando las evidencias arqueológicas, están relacionadas a las condiciones climáticas como la erosión por la escorrentía, la exfoliación de piedras, así como también, otro factor es la fl ora con el desarrollo de vegetación nativa, exótica en los muros del canal, puesto que las raíces se encuentran introducidos en el núcleo de los paramentos, generando inestabilidad y perdida de mortero de las juntas. Así como, la presencia de líquenes, algas, brió fi tos, plantas superiores, con respecto a fauna la colonización de aves, insectos, y pequeños mamíferos. Las lesiones físicas, mecánicas y químicas, han generado pérdida de material constructivo, humedad por condensación y la invasión de la vegetación herbácea y arbustiva vienen generando un daño directo al bien inmueble prehispánico / Paisaje Arqueológico Chajwar; Que, mediante Informe N° 000379-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Chajwar”, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Sitio Arqueológico de Chajwar”, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2024 010 que presenta las siguientes coordenadas:Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico de Chajwar”Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 27r (Urubamba).Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico de Chajwar”: 810641.6500 Este; 8528368.6540 Norte. CUADRO DE COORDENADAS WGS84 ZONA 18L VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1--2 17.11 96°28´5´´ 810732.1990 8528663.4210 2 2--3 121.6 84°14´29´´ 810748.9020 8528659.7290 3 3--4 72.71 178°58´13´´ 810710.8750 8528544.2230 4 4--5 46.91 179°44´48´´ 810686.9020 8528475.5840 5 5--6 79.31 179°55´59´´ 810671.2390 8528431.3670 6 6--7 57.22 183°5´42´´ 810644.6700 8528356.6400 7 7--8 34.08 178°21´17´´ 810628.4400 8528301.7700 8 8--9 22.63 80°23´4´´ 810617.8400 8528269.3830 9 9--10 32.36 100°10´13´´ 810597.8140 8528279.9140 10 10--11 57.98 175°46´53´´ 810607.5800 8528310.7600 11 11--12 77.83 184°30´8´´ 810629.1000 8528364.6000 12 12--13 31.53 179°13´28´´ 810652.2240 8528438.9130 13 13--14 79.73 176°45´55´´ 810661.9980 8528468.8870 14 14--1 127.13 182°21´46´´ 810690.9520 8528543.1690 Área: 7907.16 m2 (0.7907 ha) Perímetro: 858.10 mCódigo del Plano: DDC CUSCO PP 2024 010. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 000394-2024/CZSAU/MC de fecha 04 de octubre del 2024, así como, en el Informe N° 000175-2024-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2024 010; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 000394-2024/CZSAU/MC de fecha 04 de octubre del 2024, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación.Por tratarse de intervención inconsulta, se advirtió a los pobladores sobre el uso indiscriminado (riego) de los trabajos que venían ejecutando en el canal Prehispánico de Chajwar. DesmontajeDonde los paramentos colapsaron, se recomienda la liberación del material acumulado debidamente reticulado y codificado a fin de preservarlo y en un futuro recomponer dichos muros de contención parte del canal prehispánico. Apuntalamiento.Se recomienda apuntalamiento los paramentos muy críticos a fin de evitar el colapso del muro. Señalización.Como medida provisional instalar señalización, paneles informativos para advertir al usuario nacional o turista de la importancia del bien inmueble prehispánico/Paisaje Arqueológico de Chajwar proporcionando ciertas recomendaciones para la protección del mismo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Urubamba y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional