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23 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / con código DDC CUSCO PP 2025 002 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 27s (Calca).Coordenada Referencial del BIP “Sitio Arqueológico Aya Q’asa”: 212280.0000 Este - 8536095.0000 Norte. CUADRO DE DATOS TECNICOS DEL SITIO ARQUEOLOGICO DE AYA Q’ASA VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 37.01 80°11’25” 212273.8055 8536127.2534 2 2-3 41.94 89°35’14” 212304.8260 8536107.0764 3 3-4 31.65 123°45’46” 212281.7041 8536072.0825 4 4-1 60.22 66°27’35” 212250.0496 8536071.9120 Área: 1649.91 m2 (0.1649 ha) Perímetro: 170.82 m Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 002. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 000042-2025-CZSAP/MC de fecha 20 de febrero del 2025, así como, en el Informe N° 000043-2025-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 002; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 000042-2025-CZSAP/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación.Por tratarse de intervención inconsulta, se advirtió a los pobladores sobre la instalación de la antena de comunicación, y obras similares en el S.A. Aya Q´asa. Señalización.Como medida provisional instalar señalización, paneles informativos para advertir al usuario nacional o turista de la importancia del bien inmueble prehispánico/ S.A. Aya Q´asa proporcionando ciertas recomendaciones para la protección del mismo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Paucartambo y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Paucartambo, Municipalidad Distrital de Challabamba, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MOYA COHAGUILA Dirección Ejecutiva Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2427220-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00950-2025-DE Lima, 8 de agosto del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 5419/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01511-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01537-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 0063/MAAG/NAVSEC, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América remite a la Marina de Guerra del Perú, la Carta de invitación de fecha 18 de febrero de 2025 de las Fuerzas del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos, Región Sur, para que un (1) O fi cial de Infantería de Marina del Perú, del grado de Capitán de Fragata, se desempeñe como O fi cial de Enlace en las Fuerzas de Infantería de Marina del Sur (MARFORSOUTH, U.S. Marine Corps Forces, South) de Estados Unidos, en la ciudad de Nueva Orleans, estado de Luisiana, Estados Unidos de América; Que, con O fi cio N° 5419/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Fragata José Francisco ZA PATA V ALDEZ, como personal titular, identi fi cado con CIP N° 00922936 y DNI N° 43308028, y del Capitán de Fragata Augusto Felipe AGUIRRE SEMINARIO, como personal suplente, identi fi cado con CIP N° 00919998 y DNI N° 43310855, para desempeñarse como O fi cial de Enlace en la Fuerza de Infantería de Marina del Sur (MARFORSOUTH), en la ciudad de Nueva Orleans, estado de Luisiana, Estados Unidos de América, del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2027; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la comisión de servicio programada, solicita