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15 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe de Inspección Nº 000347-2024-CZSACC/MC de fecha 03 de mayo del 2024, mediante el cual, Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Calca, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; el Informe Técnico Nº 000177-2024-CCSFL-EVH/MC del 13 de diciembre del 2024; el Informe Nº 000367-2024-CCSFL-IMH/MC del 16 de diciembre del 2024 el Informe Nº 000849-2024-CCSFL/MC; el Informe Nº 000849-2024-AFPA/MC del 17 de diciembre del 2024; el Informe Nº 004110-2024-AFPA/MC del 18 de diciembre del 2024; el Informe Nº 006477-2024-SDDPCDPC/MC del 18 de diciembre del 2024 y el Informe Nº 003631-2024-OAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley Nº 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de o fi cio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”; Que, el artículo 97º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”; Que, el numeral 99.1 del artículo 99º del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”; Que, el numeral 99.2 del artículo 99º del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico Nº 000177-2024-CCSFL-EVH/MC; el Informe Nº 000367-2024-CCSFL-IMH/MC; el Informe Nº 000849-2024-CCSFL/MC; el Informe Nº 004110-2024-AFPA/MC y el Proveído Nº 006477-2024-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección Nº 000347-2024-CZSACC/MC de fecha 03 de mayo del 2024, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos Los agentes que van ocasionando el deterioro del área en donde se encuentra el bien inmueble prehispánico Qenqoraqay, son los agentes antrópicos, se considera como el mayor impacto que se observa en esta zona, afectado y/o vulnerado, por las remociones de suelos con el uso de maquinaria pesada con fi nes de habilitar espacios para construcción de viviendas y/o fi nes de lotización, hecho que pondría en riesgo la conservación de los vestigios arqueológicos del lugar. Factores Naturales La región de Cusco durante el año tiene dos épocas defi nidas, que son época de lluvias (diciembre – abril) y estiaje entre los meses de mayo a noviembre. En la época de lluvias es el tiempo donde se producen con mayor frecuencia las afectaciones producidas por las precipitaciones pluviales permanentes donde se acumula y fi ltra las aguas en la parte superior de los andenes y en el núcleo de muros de recintos por ello las estructuras arquitectónicas sufren daños colaterales por humedad.