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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Llaqtaraq’ay”, ubicado en la Comunidad Campesina de Parpacalle, del distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO-PP2024-001 que presenta las siguientes coordenadas: BIP: “Paisaje arqueológico de Llaqtaraq’ay”. Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 19s Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico de Llaqtaraq’ay”: E: 202625.83 y N: 8502637.18 (Centroide). CUADRO DE DATOS TÉCNICO SITIO ARQUEOLÓGICO DE LLAQTARAQ’AY VÉRTICE LADOS DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (N) 1 1-2 94.47 96°36´19´´ 202535.3700 8502599.7700 2 2-3 53.25 166°45´58´´ 202612.4300 8502654.4100 3 3-4 22.49 135°41´12´´ 202661.7700 8502674.4500 4 4-5 38.80 109°43´35´´ 202682.5900 8502665.9500 5 5-6 67.86 132°43´4´´ 202680.9100 8502627.1900 6 6-7 76.89 153°37´4´´ 202629.1100 8502583.3600 7 7-1 39.71 104°52´48´´ 202554.4600 8502564.9500 TOTAL 393.47 900°0´0´´ Área 8642.69 m2 (0.8642 ha) Perímetro 393.47 m. Código del Plano: DDC CUSCO PP2024 001. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 00001-2024-CZSAVC-MC de fecha 30 de noviembre del 2023, así como en el Informe N° 000019-2024-CCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO-PP2024-001; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 00001-2024-CZSAVC-MC de fecha 30 de noviembre del 2023, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación.Se proyectará realizar acciones de sensibilización con los propietarios de los predios dentro del sitio arqueológico.MEDIDA REFERENCIA Nivelación de suelos y relleno de áreas escarbadas por saqueadores.Liberación de material acumulado de los muros, colapso de paramentos/ muros de contención propio del sitio y de las construcciones existentes en la zona que a la fecha pretendan con la construcción. Apuntalamiento.Apuntalamiento en muros con pérdida de estabilidad vertical (Pandeamiento). Señalización.Es necesario la implementación de la señalización, la instalación de hitos, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de evitar afectación del bien arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Calca y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Salvador, Municipalidad Provincial de Calca a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007- 2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2426627-1 Determinan Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Inka Wasi”, ubicado en el distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000640-2024-DDC-CUS/MC Cusco, 27 de marzo del 2024