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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / mala práctica del riego por inundación sin control, genera colapsos de algunos segmentos de los paramentos prehispánicos.” Factores Naturales El desarrollo de vegetación arbustiva y arbórea en espacios próximos a los muros ha generado el desplazamiento de los elementos líticos de los paramentos. Las fi ltraciones de agua que se ubican debajo de los paramentos han provocado la vulnerabilidad de y el deterioro de las estructuras prehispánicas.”; Que, mediante Informe N° 000797-2024-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Inka Wasi”, ubicado en el distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Inka Wasi”, ubicado en el distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO-PP2024-002 que presenta las siguientes coordenadas: BIP: “Paisaje Arqueológico Inka Wasi” Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 18LCoordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico Inka Wasi”: 799115.95 Este; 8491630.28 Norte. CUADRO DE DATOS TECNICO PAISAJE ARQUEOLÓGICO INKA WASI VERTICE LADOS DISTANCIA ANG. INTERNOESTE (X) NORTE (N) 1 1-2 105.21 83°13´16” 799137.2200 8491654.0700 2 2-3 38.46 98°59´29” 799183.8600 8491559.7600 3 3-4 58.60 93°20´53” 799152.4700 8491537.5300 4 4-5 47.77 170°10´51” 799115.8700 8491583.2900 5 5-1 52.99 94°15´32” 799092.8300 8491625.1400 TOTAL 303.03 540°0¨1” Área 5044.50 m2 (0.5044 ha) Perímetro 303.03 m. Código del Plano: DDC CUSCO PP 2024 002.Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 001-2023-CZSA-ANTA-MC de fecha 10 de noviembre del 2023, así como en los Informes N° 000029 y 000019-2024-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2024 002; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 001-2023-CZSA-ANTA-MC de fecha 10 de noviembre del 2023, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación.Paralización de obras inconsultas, sin autorización del Ministerio de Cultura. Señalización.Se recomienda la colocación de hitos, paneles informáticos con las normas de Patrimonio Cultural, a fin de evitar las constantes afectaciones, al paisaje arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Anta y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, Municipalidad Provincial de Anta, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 007- 2017-MC. Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO WALTER BAYRO ORELLANA Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco 2426720-1