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16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / Otro factor de deterioro es el desarrollo de la fl ora, el crecimiento de vegetación herbácea y arbustiva cuyas raíces se introducen al núcleo de los paramentos y generan el desplazamiento de los elementos líticos de los muros, llegando en algunos casos a provocar el colapso de paños de muro. Con respecto a la fauna silvestre, el deterioro es provocado por la colonización de aves, insectos y pequeños mamíferos en los muros de las estructuras prehispánicas. Que, mediante Informe Nº 003631-2024-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial Nº 000009-2024-VMPCIC/ MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley Nº 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000009-2024-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay”, ubicado en el distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2024 009 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Qenqoraqay” Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 27s (Calca) Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico de Qenqoraqay”: 199073.3804 Este; 8505900.9636 Norte. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL BIEN INMUEBLE PREHISPANICO “PAISAJE ARQUEOLÓGICO QENQORAQAY” VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) ZONA 1 1-2 445.5 13°47’19” 199002.8900 8505749.7400 19 2 2-3 62.99 11°26’47” 198822.5000 8506157.0800 19 3 3-4 288.24 15°30’54” 198873.8900 8506193.5100 19 4 4-5 78.71 128°8’26” 199097.4100 8506011.5200 19 5 5-6 104.34 34°4’17” 199176.1100 8506010.1300 19 6 6-7 167.8 27°46’21” 199233.0300 8505922.6800 19 7 7-1 150.69 39°15’56” 199151.2500 8505776.1600 19 Área: 86749.80 m2 (8.6749 ha) Perímetro: 1298.27 mCódigo del Plano: DDC CUSCO PP 2024 009. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección Nº 000347-2024-CZSACC/MC de fecha 03 de mayo del 2024, así como, en el Informe Nº 000177-2024-CCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2024 009; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección Nº 000347-2024-CZSACC/MC de fecha 03 de mayo del 2024, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación.Desarrollo de actas de verificación por afectación al patrimonio cultural, paralización de obras inconsultas sin autorización por parte de la DDC de Cusco, Se viene desarrollando trabajos sensibilización con los propietarios de los predios involucrados del BIP, con el objetivo de cese de afectación, Desmontaje Liberación de elementos de construcción exógeno que vienen afectando y ponen en riesgo la evidencia arqueológica, material acumulado de los muros,. Apuntalamiento. Apuntalamiento en muros con pérdida de estabilidad vertical (Pandeo).. Incautación De observarse con la posible continuidad de los trabajos se realizará la incautación de los materiales, en coordinación para la intervención con las áreas competentes. Señalización. Es necesario la implementación de la señalización, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de brindar información del Bien Inmueble Prehispánico.. Retiro de estructuras temporales maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.Previa evaluación deberá realizarse el retiro de elementos perturbadores que se encuentra a la fecha producto de las construcciones de vivienda y los cercos perimétricos con malla metálica. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área Funcional de Patrimonio Arqueológico, a la Coordinación de Gestión de Monumentos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Calca y al Área Funcional de Defensa del Patrimonio, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER a la Coordinación Funcional de Procuraduría Publica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Calca a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto