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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (14/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025, que delega en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco; siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección N° 00014-2024-CZSAVC-MC de fecha 07 de agosto del 2024, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos Los agentes antrópicos vienen ocasionando el deterioro del Paisaje Arqueológico de ANTARAQAY, el mayor impacto que se observa en esta zona (afectado yo vulnerado) es causado por la remoción de suelos con maquinaria pesada y extracción de los elementos líticos (parte integrante de las andenerías prehispánicas), así como construcciones de vivienda y ampliación de cultivos generados por los posesionarios (comuneros ) de la zona, los que están destruyendo los muros, además, los comuneros de esta zona vienen realizando construcciones de viviendas, por lo que , como medida de protección se han realizado actas de veri fi cación. Factores Naturales La región de Cusco, durante el año tiene dos épocas defi nidas que son: época de lluvias (diciembre - abril) y sequias. (junio - julio), en la época de lluvias es el tiempo donde se producen con mayor frecuencia las afectaciones producidas por las precipitaciones pluviales, erosión por la escorrentía y exfoliación de piedras, también el crecimiento de vegetación nativa de la zona y exótica en los muros causan que las raíces se encuentran introducidos en el núcleo de los paramentos. Que, mediante Informe N° 00939-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico de Antaraqay”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 001 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico de Antaraqay” Datum: WGS84Proyección: UTM Zona UTM: 19s (Calca) Carta Nacional: 27s (Calca)Coordenada Referencial del BIP “Paisaje Arqueológico de Antaraqay” 176482.52 Este: 8524374.69 Norte. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO DE ANTARAQAY VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 89.01 113°34’41” 176063.5150 8524581.2290 2 2-3 135.73 152°56’16” 176128.6600 8524641.8880 3 3-4 162.92 145°8’17” 176259.1980 8524679.0620 4 4-5 215.02 141°15’40” 176413.2720 8524626.1110 5 5-6 34.54 181°23’8” 176528.1500 8524444.3550 6 6-7 63.42 172°38’16” 176547.3050 8524415.6120 7 7-8 68.85 169°1’31” 176575.4220 8524358.7670 8 8-9 39.89 124°43’30” 176593.6410 8524292.3670 9 9-10 19.85 75°56’21” 176568.0350 8524261.7770 10 10-11 74.46 183°44’42” 176556.3650 8524277.8350 11 11-12 77.76 178°8’41” 176508.7500 8524335.0810 12 12-13 65.19 191°9’47” 176460.9860 8524396.4430 13 13-14 64.71 199°49’55” 176411.7450 8524439.1570 14 14-15 43.25 181°25’7” 176351.3760 8524462.4610 15 15-16 29.05 199°41’21” 176310.6540 8524477.0330 16 16-17 171.27 201°27’45” 176281.6020 8524477.0330 17 17-1 176.88 87°55’2” 176122.2100 8524414.3670 TOTAL 1531.8 2700°0’0” Área: 89804.18 m2 (8.9804 ha) Perímetro: 1531.80 m Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 001. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 00014-2024-CZSAVC-MC de fecha 07 de agosto del 2024, así como, en el Informe N° 000030-2025-ETCSFL-EVH/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 001; los cuales se