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13 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el numeral 99.1 del artículo 99° del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”; Que, el numeral 99.2 del artículo 99° del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico N° 000123-2024-CCSFL-JAE/MC; el Informe N° 000223-2023-CCSFL-JAE/MC; El Informe N° 000096-2023-CPAO-MGS/MC; el Informe N° 000097-2023-CPAO-MGS/MC; 000251-2024-CCSFL-IMH/ MC; el Informe N° 000017-2024-CCSFLJAE/MC; el Informe N° 000321-2024-CPAO/MC; las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 se delegó en el/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2024 la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde ser aprobada la protección provisional propuesta por Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección N° 00001-2024-CPAO-IBQ/MC de fecha 09 de agosto del 2024, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Yahuarhuaccac - Ccarpamayo; ubicado en la localidad de Yahuarhuaccac y Ccarpamayo, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes Antrópicos El Bien Inmueble Prehispánico (BIP) YAHUARHUACCAC - CCARPAMAYO se encuentra con alto riesgo de desaparición de sus componentes arqueológicos expuestos a la alteración y daño generados por factores antrópicos; es decir, con mayor énfasis en la ampliación agrícola a través de la remoción de suelo por cultivos que se realizan próximos a los muros de contención prehispánicos que de fi nen un sistema de andenerías en el lugar; exponiendo y vulnerando las bases como elementos conformantes y causan el debilitamiento e inestabilidad de los muros en mención; También, la pérdida paulatina de los elementos líticos de las estructuras antes mencionadas, indicando que son reutilizados para la construcción de muros en forma de pirca que sería parte de una subdivisión de parcelas y/o linderaje respectivo. Asimismo, a nivel de cabecera de muro existe pérdida de elementos líticos, debido al pastoreo de animales vacunos y equinos en las plataformas de los andenes; también, estos animales generan accesos en tramos donde se visualiza el colapsamiento del muro, por donde suben y bajan causando el desmoronamiento de las estructuras prehispánicas. En el sistema de andenerías se aprecia la fracturación de los peldaños de acceso a las plataformas agrícolas prehispánicas conocidas como sarunas o t´aqes, fracturados por actividad antrópica. Respecto a los contextos funerarios registrados se puede visualizar la depredación, habiendo signos de trabajos de desarmado de las estructuras funerarias y desaparición de sus asociados, por actividades ilegales (Huaqueos) en los entierros prehispánicos adosados en los a fl oramientos rocosos presentes en la zona. Además, se aprecia remoción de suelos por la construcción de viviendas, generado por el crecimiento urbano - rural, que traería como consecuencia la implementación de obras de saneamiento básico y su posterior consolidación que incluso conllevaría a la lotización del predio por la compra-venta de terrenos en espacios con evidencias de andenes prehispánicos, generando riesgo de su pérdida paulatina de las estructuras arquitectónicas del bien antes mencionado. Factores Naturales El Bien Inmueble Prehispánico (BIP), se encuentra en riesgo de deterioro de las estructuras arquitectónicas provocados por los factores naturales consistente en precipitaciones pluviales intensas durante las estaciones lluviosas que generan humedad en el núcleo de los muros provocando la pérdida del material ligante, desplazamientos del material lítico, ensanchamientos y su posterior colapso; así como el crecimiento de líquenes y musgos por acumulación de material orgánico, sumándose a ello, el intemperismo; del mismo modo, la presencia de vegetación arbustiva propia de la zona, ha invadido las juntas de las estructuras arqueológicas que generan su colapsamiento. También, debido al deslizamiento de rocas de la parte superior de la montaña las cabeceras de los muros pierden elementos líticos; y con la probabilidad inminente de los incendios forestales. En tal sentido, las estructuras arqueológicas el en el área del bien, se encuentran en mal estado de conservación; Que, mediante Informe N° 002483-2024-OAJ/MC, la O fi cina de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000009-2024-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2024 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Yahuarhuaccac - Ccarpamayo; ubicado en la localidad de Yahuarhuaccac y Ccarpamayo, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y