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26 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el artículo 63 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044- 2006-PCM, establece que el Ositrán puede efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes, y que para tal efecto, podrá designar a un ejecutor coactivo para que ejerza las funciones a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y modi fi catorias y/o suscribir convenios con las entidades del Estado que permita dichas normas, con el fi n de encargar la cobranza coactiva de las acreencias del Ositrán; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1 dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución; asimismo, el artículo 7, numeral 7.1, dispone que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, además, el artículo 33-A del referido Texto Único Ordenado señala que la acreditación del Ejecutor Coactivo deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identi fi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la o fi cina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la entidad; y que dicha acreditación deberá ser suscrita por el titular de la entidad correspondiente; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, señala que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, la Jefatura de Tesorería, mediante el Informe N° 00030-2025-JT-GA-OSITRAN, indicó que en el marco de la realización del Concurso Público CAS N° 010-2025-JGRH-GA-OSITRAN, se contrató a la abogada Johanna Reaño Robles como Ejecutora Coactiva según Contrato CAS N° 007-2025-OSITRAN-CAS; Que, la Gerencia de Administración, por medio del Memorando N° 01533-2025-GA-OSITRAN, elevó a la Gerencia General el referido Informe de la Jefatura de Tesorería y anexos para su respectiva consideración, y de ser procedente efectuar la designación de la Ejecutora Coactiva; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Memorando N° 0345-2025-GAJ-OSITRAN, señaló que luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, considera jurídicamente viable continuar con el trámite de designación correspondiente; Que, la Gerencia General, mediante el Memorando N° 00428-2025-GG-OSITRAN, expresó que el mencionado proyecto de resolución de Presidencia cuenta con su conformidad y lo remitió visado para su trámite respectivo; Que, según lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN es la máxima autoridad ejecutiva y titular del Ositrán; De conformidad con la Ley N° 26917, que creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Johanna Reaño Robles en el cargo de ejecutora coactiva del Ositrán. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Administración notifi que la presente resolución a la señora Johanna Reaño Robles, para los fi nes correspondientes. Artículo 3° .- Poner en conocimiento la presente resolución de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y de la Jefatura de Tesorería, para los fi nes correspondientes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Del mismo modo, disponer la publicación de la citada resolución en el Intranet de la entidad. Artículo 5°.- Disponer que la Gerencia de Administración difunda la presente resolución a todos los órganos del Ositrán. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2428503-1 Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentado por la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 00139-2025-GSF- OSITRAN Lima, 14 de agosto de 2025 ENTIDAD : Lima Airport Partners S.R.L. - LAP PRESTADORA MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentado por LAP VISTO: La Carta Nº C-LAP-GALG-2025-0307 de fecha 01 de agosto de 2025, mediante la cual la empresa concesionaria LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.- LAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modi fi cación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN - REMA. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25-09-2003, se aprobó el “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” - REMA, y sus modi fi catorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-DC-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron