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27 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24-09-2005, 11-02-2009 y 25-02-2015 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modi fi cación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público cali fi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión;c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso;g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modi fi caciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Carta N° C-LAP-GALG-2025-00307 recibida el 01 de agosto de 2025, la Entidad Prestadora LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.- LAP, remite al OSITRAN el Proyecto de Modi fi cación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN - REMA.; Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente: “Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modi fi cación serán publicados en el Diario O fi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modi fi cación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modi fi catoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentado por Lima Airport Partners S.R.L., de acuerdo con las disposiciones establecidas por el REMA vigente; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de Modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, presentado por la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modi fi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez., es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora Lima Airport Partners S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA Gerente de Supervisión y Fiscalización 2428495-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Aprueban publicación de proyecto de Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000045-2025- OECE-PRE Jesús María, 16 de agosto del 2025VISTOS: El Informe Nº D000038-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando Nº D000505-2025-OECE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000138-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y, el Informe Nº D000121-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069 señala que el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas