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25 NORMAS LEGALES Domingo 17 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el numeral 69.2 del artículo 69 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias establecidas por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), elaboran una propuesta de modi fi cación y/o actualización de las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 132-2017-EF, la cual implica la identi fi cación de intervenciones estratégicas, requisitos de postulación, criterios de evaluación, priorización, el procedimiento para la atención de las intervenciones, entre otros; Que, a través del Decreto Supremo N° 095-2024- EF se aprueban las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del FONDES (en adelante, Disposiciones Reglamentarias), que tienen por objeto regular la gestión de los recursos que fi nancian la ejecución de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural y antrópicos, a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, en el numeral 4.5 del artículo 4 de las Disposiciones Reglamentarias se establece que cuando las solicitudes de fi nanciamiento en el marco de dicha norma involucra actividades o inversiones que requieran opinión técnica favorable del sector competente, a los que se re fi ere los literales g), h), e i) del numeral 4.1 del citado artículo 4, se debe contar con la opinión de dicho sector en un plazo no mayor a treinta días calendario para los procesos de reducción y reconstrucción; y no mayor a diez días calendario para los procesos de respuesta y rehabilitación; disponiéndose que para tal fi n cada sector establece los lineamientos internos y fl ujo de procesos respectivos, los que son comunicados a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, el literal b) del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece como una de las funciones de la O fi cina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDN) la de proponer los planes, objetivos, estrategias y evaluar las acciones del sector en materia de seguridad y defensa nacional, y del SINAGERD, en concordancia con las orientaciones técnicas que emitan los órganos rectores; Que, con la Nota N° 014-2025-VIVIENDA/SG-OSDN, sustentada en el Informe N° 003-2025-VIVIENDA-SG- OSDN-jcontrerasb, y la Nota N° 043-2025-VIVIENDA/SG-OSDN, la OSDN sustenta y propone la aprobación del proyecto de Directiva General denominada “Disposiciones para emitir opinión técnica de actividades e inversiones a fi nanciarse con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”, que tiene como objetivo establecer el procedimiento interno para la emisión de la opinión técnica del sector, respecto a las actividades e inversiones a fi nanciarse con recursos del FONDES, comprendidas en los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación de competencia del sector vivienda, construcción y saneamiento; Que, mediante Memorando N° 903-2025-VIVIENDA/ SG-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0177-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización mediante el cual, se emite opinión favorable respecto a la propuesta de Directiva General; Que, con el Informe N° 575-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ y Nota N° 185-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la OSDN; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1650; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 095-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Directiva General N° 010-2025-VIVIENDA- DM, denominada “Disposiciones para emitir opinión técnica de actividades e inversiones a fi nanciarse con recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remisión Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se remitan a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”. Artículo 3.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2428745-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Designan ejecutora coactiva del OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0075-2025-PD- OSITRAN Lima, 14 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe N° 00030-2025-JT-GA-OSITRAN de la Jefatura de Tesorería; el Memorando N° 01533-2025-GA- OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 0345-2025-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00428-2025-GG- OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; con la misión de regular el comportamiento de los