Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fi n de recoger la opinión de los actores involucrados en la contratación pública, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; Con la visación de la Dirección General de Abastecimiento, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Hacienda; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023- EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias de los actores involucrados en la contratación pública, así como del público en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias de los actores involucrados en la contratación pública, así como del público en general, pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicada en Jirón Lampa N° 594, Cercado de Lima; o a través del enlace https://forms.o ffi ce.com/r/QjccvWGvCc, y establecer que la Dirección General de Abastecimiento se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2429713-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 013-2025- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU), es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, por su parte, el literal d) del artículo 8 de la Ley antes indicada, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el Principio de Calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), con el objetivo de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, de manera concertada y coordinada, con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura, educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en bene fi cio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, dispone que un Proyecto Especial de Inversión Pública (PEIP) se crea a solicitud del titular de la Entidad quien es responsable del mismo ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); asimismo, los numerales 6.3 y 6.4 del citado Reglamento indican que el MEF a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), veri fi ca la información y sustentos presentados por la Entidad responsable del PEIP y, a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), evalúa el sustento de disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria del PEIP; agregando que, con la opinión favorable del MEF la Entidad queda autorizada para gestionar la creación del PEIP, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el cual establece, entre otros, que los proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP EB) con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco (75) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de marzo de 2028 por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, y dicta otras disposiciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, autoriza excepcionalmente, a incorporar a un PEIP ya creado, proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR, que cumplan con los criterios establecidos en