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4 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta DECRETO SUPREMO Nº 107-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, la que se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), rati fi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº 26253; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29785 establece que los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa, y su artículo 15 dispone que los acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, tienen carácter obligatorio para ambas partes y son exigibles en sede administrativa y judicial; Que, a su vez, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, dispone que conforme con lo señalado en el Convenio 169 de la OIT, corresponde a las distintas entidades públicas, desarrollar los mecanismos de participación dispuestos en la legislación vigente, los cuales son adicionales o complementarios a los establecidos para el proceso de consulta; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del mencionado Reglamento, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros crea una Comisión Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, la cual estará integrada por representantes de los sectores del Poder Ejecutivo con responsabilidades en la aplicación del Reglamento. Esta Comisión emite informes, y puede plantear recomendaciones para la debida implementación y mejora en la aplicación del derecho a la consulta. Para tal fi n, puede convocar a expertos que colaboren en el desarrollo de sus responsabilidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2013- PCM, se dispone la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante, Comisión Multisectorial), cuyo objeto es efectuar el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, conforme con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2016- PCM, se modi fi can los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, variando, entre otros aspectos, la dependencia de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Cultura; Que, mediante la Ley Nº 31075, Ley de Organización de Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece el cambio de denominación del Ministerio de Agricultura y Riego a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, se dispone que su alta dirección está conformada, entre otros, por el Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; en tal sentido, dado que la Comisión Multisectorial está conformada por el Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, corresponde la modi fi cación de su denominación; Que, además, es necesario incorporar como integrantes de la Comisión Multisectorial al Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al Viceministerio de Patrimonio e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a raíz de su rol promotor de procesos de consulta y sus responsabilidades en la implementación y cumplimiento de acuerdos; Normas Legales ActualizadasNLA MANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO ENNORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes. INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas t