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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / PERUANA, CHEVRON PERU EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL PERUANA y WESTLAWN PERÚ S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva, la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, que se aprueba en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2430202-3 Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63 DECRETO SUPREMO Nº 016-2025-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo señalado en el artículo 11 de dicha norma; Que, PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63 que, conforme a ley, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2017-EM de fecha 15 de setiembre de 2017, y elevado a Escritura Pública con fecha 9 de octubre de 2017, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda; Que, mediante Carta Nº APC-CG-2024-05-13 de fecha 16 de mayo de 2024, ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo con WESTLAWN PERÚ S.A.C. para cederle el treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63;Que, mediante Carta Nº APC-CG-2024-10-005 de fecha 28 de octubre de 2024, ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo con CHEVRON PERU EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL PERUANA para cederle el treinta y cinco por ciento (35%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63; precisando que ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA mantendría la condición de operador en dicho Contrato; Que, mediante Carta Nº APC-GG-2025-04-04 de fecha 4 de abril de 2025, ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA comunicó a PERUPETRO S.A. que había cambiado su denominación social de ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA a ANADARKO PERU LIMITED SUCURSAL PERUANA; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 035-2025, adoptado en la Sesión Nº 14-2025, realizada el 3 de junio de 2025, aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, a fi n de re fl ejar lo siguiente: (i) la cesión de posición contractual del treinta y cinco por ciento (35%) y el treinta por ciento (30%) de participación en el referido Contrato por parte de ANADARKO PERU LIMITED SUCURSAL PERUANA a favor de CHEVRON PERU EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL PERUANA y WESTLAWN PERÚ S.A.C., respectivamente; (ii) el cambio de la denominación social de ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA a ANADARKO PERU LIMITED SUCURSAL PERUANA; y, (iii) otras modi fi caciones del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63; así como el proyecto de Decreto Supremo correspondiente a las mencionadas modi fi caciones; remitiéndolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO- GFCN-00834-2025, presentada el 6 de junio de 2025, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo que aprueba el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, mediante el Informe Técnico Nº 018-2025-MINEM/ DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, mediante el Informe Legal Nº 008-2025-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, a través del Informe Nº 673-2025-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-63; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el