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7 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como en zonas aledañas; por lo que, luego de realizada la respectiva veri fi cación de campo, la Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de los O fi cios Nº 879-2025-MPT/GGRD de fecha 16 de agosto de 2025 y Nº 880-2025-MPT/GGRD de fecha 17 de agosto de 2025, remite a la Coordinadora General del Centro de Atención al Ciudadano – La Libertad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento familiar y medios de vida, identi fi cando 173 viviendas afectadas, 3 viviendas inhabitables y 5 viviendas destruidas; Que, el Ministerio del Interior, a requerimiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone modi fi car el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 092-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, a fi n de incluir la intervención de este último, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, para la rehabilitación y restauración que correspondan sobre las viviendas afectadas, así como para brindar soluciones habitacionales temporales y/o de fi nitivas, según sea el caso, a favor de las familias con viviendas inhabitables y destruidas como consecuencia de los actos criminales ocurridos durante el Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 092-2025-PCM; De conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 092-2025-PCM Modi fi car el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 092- 2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Articulación con entidades públicas El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional de La Libertad y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en coordinación con la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el marco de sus competencias, ejecuta las medidas y acciones de rehabilitación y restauración que correspondan, previa evaluación, así como aquellas que permitan brindar soluciones habitacionales temporales y/o defi nitivas según sea el caso, como consecuencia de los actos criminales ocurridos durante el Estado de Emergencia prorrogado por el presente Decreto Supremo. Dichas acciones deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento. ” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2430204-2 Aprueban Norma Técnica para la Gestión de la Innovación Pública en las Entidades del Estado RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 007-2025-PCM/SGP Lima, 18 de agosto de 2025VISTO: El Informe N° D000001-2025-PCM-SGP-CHC de la Secretaría de Gestión Pública, y; CONSIDERANDO: Que, artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, incluye a la Modernización de la Gestión Pública como uno de los Sistemas Administrativos de aplicación nacional, a fi n de promover la e fi cacia y efi ciencia en el uso de los recursos en las entidades de la administración pública; Que, el artículo 5-A de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que “el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados”; Que, el literal f) del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece, entre otros medios, que la mejora en la productividad “comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora, tales como la innovación”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (PNMGP al 2030), que de fi ne como problema público “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público” e identi fi ca como una de sus causas indirectas la “limitada gestión del conocimiento para la innovación y la mejora continua en las intervenciones públicas”; Que, la causa indirecta 4.3 de la PNMGP al 2030, considera que la innovación en la acción desde el Estado es fundamental para responder a un entorno cambiante