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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente resolución en el portal institucional del FONCODES (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ESQUIVEL TORRES Director EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2429969-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Derogan la R.M. N° 205-2025-EF/10 y precisan acciones de coordinación, colaboración e intercambio de información entre CNCF, EEME y EESI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2025-EF/10 Lima, 19 de agosto del 2025 VISTOS: El Informe N° 033-2025-EF/35.01 del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; así como el Memorando N° 1183-2025-EF/42.02 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que adjunta el Informe N° 0791-2025-EF/42.02 de la O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos de dicha O fi cina General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 205- 2025-EF/10 del 8 de mayo del 2025, se dispone que el Equipo Especial de Seguimiento de Inversiones (EESI) y el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas (EEME) ejerzan funciones orientadas a la articulación de esfuerzos con la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF) en materias vinculadas a la Política Nacional de Competitividad y Productividad y al Plan Nacional de Competitividad y Productividad; Que, a través del Informe N° 033-2025-EF/35.01 la Dirección Ejecutiva del CNCF comunica que se ha cumplido con la fi nalidad de la Resolución Ministerial N° 205-2025-EF/10, en tanto se ha logrado la articulación de esfuerzos, una mayor fl uidez en el intercambio de información y e fi ciencia de acciones con miras a la consecución de resultados comunes respecto de las decisiones de implementación de políticas públicas de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad; y, en consecuencia, propone derogar la referida Resolución Ministerial; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 205- 2025-EF/10, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Precisar que las acciones de coordinación, colaboración e intercambio de información entre el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF), el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas (EEME) y el Equipo Especial de Seguimiento de Inversiones (EESI) continúan en el marco de sus respectivas competencias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2429935-1 EDUCACIÓN Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización de los “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027” DECRETO SUPREMO Nº 014-2025- MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, el deporte se de fi ne como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual establece como cuarto objetivo prioritario “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. En dicha línea, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales; Que, con fecha 02 de abril de 2025, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) suscribe el “Convenio de Sede de los Juegos Parapanamericanos Lima 2027” (en adelante, el Convenio), el mismo que contempla entre sus acuerdos, la realización de los “ VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”; Que, l os “ VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027” constituyen un evento deportivo multidisciplinario de gran relevancia que congregará la participación de aproximadamente dos mil (2 000) paradeportistas de 30 naciones integrantes del continente americano, en más de 15 deportes y aproximadamente 17 disciplinas paradeportivas, generando interés en diversos países. La declaratoria de interés nacional de dicho evento permitirá no sólo la difusión de la imagen de nuestro país en el extranjero, sino que también constituye una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros paradeportistas de alta competencia que incentivará además el desarrollo del paradeporte en la juventud y la población nacional en general. Además de promover la fraternidad, esta medida sería un catalizador para consolidar políticas públicas inclusivas en el ámbito deportivo,