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16 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / educativo y cultural, generando un legado duradero en la promoción de una cultura de inclusión y equidad en favor de los paradeportistas cali fi cados del país; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del pliego 342. Instituto Peruano del Deporte; Que, con los O fi cios Nº 000476-2025-P/IPD, Nº 0 00752- 2025-P/IPD y Nº 001067-2025-P/IPD, los Memorandos N º 000768-2025-OPP/IPD, Nº 00001155-2025-OPP/IPD, Nº 001440-2025-OPP/IPD y Nº 001831-2025-DINADAF/IPD, y los Informes Nº 000267-2025-DINADAF/IPD, Nº 000074-2025-OPP/IPD, Nº 000132-2025-UPTO-OPP/IPD, Nº 000156-2025-UPTO-OPP/IPD, Nº 000313-2025-OAJ/IPD, Nº 00502-2025-OAJ/IPD y Nº 000600-2025-OAJ/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”, a llevarse a cabo dentro del territorio peruano en el año 2027; Q ue, a través de los Informes Nº 01094-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y Nº 01359-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, rati fi cados con el Memorándum Nº 00711-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, se emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”; Que, en virtud al l iteral a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la declaración de interés nacional que no generen efectos a terceros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional y, la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Se declara de interés nacional la realización del evento deportivo “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”.Artículo 2.- Participación de Entidades Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027”, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país, para garantizar las condiciones de acceso necesarias para las diferentes disciplinas paradeportivas. Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única d el Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y, del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd); el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2430204-1 Aprueban Bases del XIII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2025 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 084-2025- MINEDU Lima, 19 de agosto de 2025 VISTOS, el Expediente N° DIBRED2025- INT-0638380, el Informe N° 00120-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01559-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01288-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación