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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el artículo 13 de la Ley N° 28044, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; la cual se logra a través de diversos factores, como el establecido en el literal g) de dicho artículo 13, referido a la investigación e innovación educativas; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, siendo una de sus funciones, el reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 28044, el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir efi cazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano; Que, según lo establecido por el literal e) del precitado artículo 56 de la Ley N° 28044, le corresponde al profesor recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa; Que, asimismo, según el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional; Que, mediante el O fi cio N° 01978-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00120-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la referida Dirección General; a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del XIII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2025 (en adelante, Bases del XIII CNBPD 2025), la cual establece, entre otros aspectos, las disposiciones administrativas y operativas para el despliegue de dicho concurso, el mismo que tiene como objetivo promover, identi fi car, reconocer, visibilizar y difundir las buenas prácticas pedagógicas y de gestión escolar orientadas al desarrollo de las competencias de los estudiantes en instituciones educativas públicas o privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, así como en programas educativos públicos de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos a nivel nacional; Que, las Bases del XIII CNBPD 2025 cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; Que, mediante el Informe N° 01559-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de las Bases del XIII CNBPD 2025; por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2025; Que, con el Informe N° 01288-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de las Bases del XIII CNBPD 2025 resulta legalmente viable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del XIII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes 2025, las mismas que, como anexo, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, la difusión y promoción del XIII Concurso Nacional de Buenas Prácticas Docentes - 2025. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2429897-1 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61 DECRETO SUPREMO Nº 014-2025-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo señalado en el artículo 11 de dicha norma; Que, PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-61 que, conforme a ley, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-EM de fecha 15 de setiembre de 2017, y elevado a Escritura Pública con fecha 9 de octubre de 2017, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda; Que, mediante Carta Nº APC-CG-2024-05-11 de fecha 16 de mayo de 2024, ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo con WESTLAWN PERÚ S.A.C. para cederle el treinta por ciento (30%) de su participación en