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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / y con retos de desarrollo, por ello debe considerarse a la innovación como parte de las actividades estratégicas, no como cargas adicionales o labores opcionales, lo cual involucra cambiar relaciones de poder al interior y entre las instituciones públicas, así como tener una referencia documentada para ser conocida y replicada; Que, en ese sentido, la PNMGP al 2030 plantea el objetivo prioritario 3 de “Fortalecer la mejora continua en el Estado”, como consecuencia de los objetivos prioritarios se plantea lineamientos, siendo el 3.4 el referido a “Implementar incentivos para la mejora continua e innovación en las entidades públicas”; Que, los artículos 70 y 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establecen que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico-normativa a nivel nacional en, entre otras materias, innovación. En ese marco tiene como función “realizar acciones orientadas a promover la cultura de calidad e innovación pública en la prestación de bienes y servicios a la ciudadanía y la mejora continua en las entidades”; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 009-2021-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 001-2021-SGP que establecen orientaciones para una Gestión Pública Innovadora; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2023-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 001-2023-PCM-SGP que establecen orientaciones para el desarrollo de concursos de innovación pública; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 0005-2023-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 002-2023-PCM-SGP que establecen orientaciones para el desarrollo de proyectos de innovación pública; Que, bajo ese contexto, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha elaborado, en el marco de la PNMGP al 2030, una propuesta de Norma Técnica para la Gestión de la Innovación Pública en las Entidades del Estado, con la fi nalidad de contribuir al fortalecimiento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, mediante el desarrollo de la gestión de la innovación pública, para establecer una gobernanza con estructura, roles, estrategias, objetivos y procesos que promuevan la experimentación en espacios seguros para la implementación de soluciones innovadoras que generen valor público; Que, por lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar la Norma Técnica para la Gestión de la Innovación Pública en las Entidades del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma Técnica Nº 003-2025-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Innovación Pública en las Entidades del Estado, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 009-2021-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 001-2021-SGP que establecen orientaciones para una Gestión Pública Innovadora. Artículo 3.- Interpretación y asistencia técnica La Secretaría de Gestión Pública emite opinión y absuelve las consultas que formulen las entidades respecto a los contenidos e interpretación de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Las unidades de organización responsables de la materia de innovación en la mejora de la productividad como medio de modernización de la gestión pública de cada entidad brindan asistencia técnica para la implementación de la Norma Técnica a las unidades de organización de la entidad a la que pertenecen. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y establecer que la norma técnica aprobada por la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PASCO HERRERA Secretario de Gestión Pública 2429925-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que amplía el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende” DECRETO SUPREMO N° 006-2025- MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece entre otros puntos que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que en materia de Turismo, el MINCETUR tiene como objetivos promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; promover el uso racional y sostenible con fi nes turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; contribuir al proceso de la descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación y preservar a través de la producción artesanal los valores culturales, históricos y la identidad nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Programa “Turismo Emprende”, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible, desarrollo económico y desarrollo de espacios turísticos, a través del fi nanciamiento y/o cofi nanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversi fi cación de la oferta turística del país; así como reactivar y promover los emprendimientos privados vinculados a la actividad turística;