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19 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo señalado en el artículo 11 de dicha norma; Que, PERUPETRO S.A. y ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA. celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62 que, conforme a ley, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2017-EM de fecha 15 de setiembre de 2017, y elevado a Escritura Pública con fecha 9 de octubre de 2017, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2024-EM de fecha 19 de marzo de 2024, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, con el objeto de re fl ejar la modi fi cación de los Anexos “A” y “B” de dicho Contrato, modi fi cación elevada a Escritura Pública con fecha 24 de abril de 2024, ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda; Que, mediante Carta Nº APC-CG-2024-05-12 de fecha 16 de mayo de 2024, ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo con WESTLAWN PERÚ S.A.C. para cederle el treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62; Que, mediante Carta Nº APC-CG-2024-10-004 de fecha 28 de octubre de 2024, ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA comunicó a PERUPETRO que había llegado a un acuerdo con CHEVRON PERU EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL PERUANA para cederle el treinta y cinco por ciento (35%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62; precisando que ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA mantendría la condición de operador en dicho Contrato; Que, mediante Carta Nº APC-GG-2025-04-04 de fecha 4 de abril de 2025, ANADARKO PERÚ B.V. SUCURSAL PERUANA comunicó a PERUPETRO que había cambiado su denominación social de ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA a ANADARKO PERU LIMITED SUCURSAL PERUANA; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 034-2025, adoptado en la Sesión Nº 14-2025, realizada el 3 de junio de 2025, aprobó el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, a fi n de re fl ejar lo siguiente: (i) la cesión de posición contractual del treinta y cinco por ciento (35%) y el treinta por ciento (30%) de participación en el referido Contrato por parte de ANADARKO PERU LIMITED SUCURSAL PERUANA a favor de CHEVRON PERU EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL PERUANA y WESTLAWN PERÚ S.A.C., respectivamente; (ii) el cambio de la denominación social de ANADARKO PERÚ B.V., SUCURSAL PERUANA a ANADARKO PERU LIMITED SUCURSAL PERUANA; y, (iii) otras modi fi caciones del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62; así como el proyecto de Decreto Supremo correspondiente a las mencionadas modi fi caciones; remitiéndolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación;Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO- GFCN-00835-2025, presentada el 6 de junio de 2025, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo que aprueba el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, mediante el Informe Técnico Nº 019-2025-MINEM/ DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62 cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, mediante el Informe Legal Nº 009-2025-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que se ha veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM; Que, a través del Informe Nº 668-2025-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62; Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, que aprueba el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la modi fi cación del Contrato Aprobar la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-62, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2017-EM, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2024-EM, a efectos de re fl ejar la modi fi cación de los acápites 1.1 y 1.11 de la Cláusula Primera, del acápite 2.3 de la Cláusula Segunda, del acápite 3.11 de la Cláusula Tercera, del acápite 6.8 de la Cláusula Sexta, de los acápites 9.1, 9.2, 9.5 y 9.6 de la Cláusula Novena, del acápite 12.1 de la Cláusula Décima Segunda, de los acápites 16.1 y 16.2 de la Cláusula Décima Sexta, de los acápites 18.1, 18.2, 18.3, 18.4, 18.5 y 18.6 de la Cláusula Décima Octava, del acápite 19.11 de la Cláusula Décima Novena, de los acápites 20.1 y 20.2 de la Cláusula Vigésima, del acápite 22.6 de la Cláusula Vigésima Segunda y de los Anexos “C-2”, “C-3”, “C-4” y “D” el cual quedará redactado como Anexo “D-1”; así como la incorporación de los acápites 1.58, 1.59 y 1.60 de la Cláusula Primera, del acápite 2.7 de la Cláusula Segunda, del acápite 18.7 de la Cláusula Décima Octava, del acápite 19.15 de la Cláusula Décima Novena, del acápite 20.3 de la Cláusula Vigésima y de los Anexos “D-2”, “D-3” y “G”. Artículo 2.- Autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas ANADARKO PERU LIMITED SUCURSAL