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6 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / a) Realizar el seguimiento y supervisión a las acciones y medidas para la implementación del derecho a la consulta previa. b) Realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de los acuerdos a los que se arriben en los procesos de consulta previa, en el marco de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. c) Emitir informes técnicos que contengan propuestas de mejora para la aplicación del derecho a la consulta y criterios orientadores, para la implementación de los acuerdos, dirigidos a las entidades públicas involucradas en los procesos de consulta que se realicen; d) Elaborar la propuesta de reglamento interno de la Comisión Multisectorial o las modi fi caciones al mismo. e) Emitir Informe Técnico Anual sobre las acciones de la Comisión Multisectorial”. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano . Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la ProducciónCÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CÉSAR CARLOS SANDOVAL POZO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2430202-1 Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N° 092-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 108-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto; señalando, además, que en estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2024-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de febrero de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, a través de los Decretos Supremos Nº 042- 2024-PCM, Nº 059-2024-PCM, Nº 071-2024-PCM, Nº 084-2024-PCM, Nº 093-2024-PCM, Nº 109-2024-PCM, Nº 120-2024-PCM, Nº 136-2024-PCM, Nº 003-2025- PCM, N º 031-2025-PCM, Nº 062-2025-PCM y Nº 092- 2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de julio de 2025; Que, el día 14 de agosto del presente año, se produjo la detonación de un artefacto explosivo en el ámbito urbano, que afectó a personas y viviendas en la Av. Perú,