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5 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; Que, es así que, en el marco de lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, resulta necesario incorporar las funciones de seguimiento, supervisión y emisión de informes a la Comisión Multisectorial; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, con especial énfasis en el derecho a la consulta previa, respetando, además, su derecho a la participación, a través de sus organizaciones representativas; corresponde modi fi car el objeto e incorporar las funciones de seguimiento, supervisión y emisión de informes a la Comisión Multisectorial; conforme a lo acordado por dicho órgano colegiado, según consta en el Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria; Que, asimismo, se considera necesario modi fi car el mecanismo de designación de representantes alternos de la Comisión Multisectorial previsto en el Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, buscando fl exibilizar el mecanismo de designación para las entidades del Poder Ejecutivo que forman parte de la Comisión Multisectorial, además de hacerlo aplicable para las organizaciones indígenas de alcance nacional; Que, en virtud de lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente decreto supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1, de los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2, y del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta Se modi fi ca el artículo 1, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, la cual depende del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto efectuar el seguimiento a la aplicación del derecho a la consulta y a la implementación de los acuerdos logrados en los procesos, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. “Artículo 2.- Conformación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente 2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está integrada por el o la titular, o representante del/ de la:a) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, quien la preside. b) Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. c) Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. d) Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas. e) Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. f) Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. g) Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. h) Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. i) Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud. j) Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. k) Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. l) Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. m) Viceministerio de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. n) Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. o) Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. p) Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. q) Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. r) Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. s) Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. t) Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. u) Viceministerio de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. v) Viceministerio de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. w) Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. x) Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. y) Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. z) Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. aa) Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. bb) Asociación de Municipalidades del Perú.cc) Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). dd) Confederación Campesina del Perú (CCP).ee) Confederación Nacional Agraria (CNA).ff ) Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). gg) Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP). hh) Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP). ii) Unión Nacional de Comunidades Aimaras (UNCA). 2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno, cuya designación se efectúa mediante ofi cio, carta o correo electrónico del sector u organización al que pertenecen, dentro de los siete (07) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. (…)” “Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial ejerce las siguientes funciones: