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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (22/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 22 de agosto de 2025 El Peruano / corresponde la emisión del acto resolutivo de conclusión de las designaciones antes citadas y la designación de los nuevos titulares; Con el visado de los jefes de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; así como, de la Gerente General del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2023-SA, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la servidora LILY BEATRIZ ZEGARRA HUAYANAY en el cargo de con fi anza de jefe de la Unidad de Adquisiciones de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Salud, efectuada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000073-2025-INS/PE, dándole las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2.- DESIGNAR al profesional JUAN CARLOS CHIPOCO TOLEDO, en el cargo de con fi anza de jefe de la Unidad de Adquisiciones de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Salud.Artículo 3.- DAR POR CONCLUIDA la designación del servidor ARTURO DANGELO RÍOS PÉREZ en el cargo de con fi anza de jefe de Equipo II de la Unidad de Adquisiciones de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Salud, efectuada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000078-2025-INS/PE, dándole las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 4.- DESIGNAR al profesional DENNIS ISRAEL MERINO CARRANZA, en el cargo de con fi anza de jefe de Equipo II de la Unidad de Adquisiciones de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Salud. Artículo 5.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los profesionales y servidores indicados en los artículos precedentes y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo 2430209-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del: Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNAS-CD; Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS, y Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 093-2025- SUNASS-CD Lima, 20 de agosto de 2025 VISTO:El Informe N° 139-2025-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Fiscalización, Sanciones y Usuarios y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del: i) Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNAS-CD, ii) del Sistema de Indicadores e Índices de la Gestión de los Prestadores de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2021-SUNASS, y iii) del anexo N.o 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, a través del Decreto Legislativo N° 1620, se modi fi có el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua potable y Saneamiento, introduciendo cambios, entre otros, en materia de regulación económica de los referidos servicios. Que, en atención a lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1620, se emitió un nuevo reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el cual, en materia de regulación económica, contempló nuevos esquemas regulatorios para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, en función a su número de conexiones, además modi fi có criterios e incorporó instrumentos para la fi jación de tarifas, así como reguló aspectos vinculados a los procedimientos tarifarios. Que, de acuerdo con la segunda disposición complementaria fi nal del referido reglamento, corresponde a la Sunass emitir las normas complementarias pertinentes a las modi fi catorias realizadas. Que, los cambios mencionados anteriormente produjeron en algunos casos modi fi caciones tácitas y, en otros, la necesidad de regular aspectos complementarios para su aplicación que deben desarrollarse en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de