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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1 y 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte: a) El Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 01-2025, del 4 de febrero de 2025, que debió ser dirigida a la señora regidora, se envió a don Lucio Clemente Inga, padre de la autoridad cuestionada, lo que contraviene lo dispuesto en el subnumeral 20.1.1 del numeral 20.1 del artículo 20, así como el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7 y 1.8), referida a la noti fi cación personal. Asimismo, la Citación a Sesión de Concejo Extraordinario N° 01-2025/MDR, del 5 de febrero de 2025, programada para el 17 del mismo mes y año, dirigida a la señora regidora, fue diligenciada bajo puerta. Dichos actos no cumplen con los requisitos mínimos de validez establecidos para la noti fi cación personal, al no haberse diligenciado el preaviso y la noti fi cación de la citación a sesión extraordinaria a la señora regidora, titular del acto administrativo, vulnerando con ello el principio de notifi cación válida y oportuna, requisito esencial para la efi cacia del acto administrativo conforme al marco legal vigente. b) Del Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 02-MDR-CM-2025, del 17 de febrero de 2025, se evidencia la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, la ausencia de la señora regidora y la adopción de la declaratoria de vacancia con votos de cuatro autoridades ediles. De la redacción de la mencionada acta, se advierte que esta no contiene los aspectos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; pues no se consignaron los argumentos de los regidores que participaron en dicha sesión extraordinaria ni la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, así como su voto expreso y fundamentado. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, debe tenerse en cuenta lo prescrito en los artículos 99 y 112 del TUO de la LPAG. c) La Noti fi cación N° 001-2025/MDR, del 19 de febrero de 2025, habría tenido como fi nalidad remitir el citado acuerdo de concejo a la autoridad cuestionada; no obstante, el Acta de Preaviso de Noti fi cación N° 02- 2025, del 18 de febrero de 2025, dirigida a don Lucio Clemente Inga, presenta las mismas omisiones que el documento de convocatoria, toda vez que no acata lo prescrito por el subnumeral 20.1.1 del numeral 20.1 del artículo 20, así como del numeral 21.1. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7 y 1.8), puesto que no está dirigida correctamente a la señora regidora, titular del acto administrativo. 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el artículo 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7 y 1.8), por lo que no existe certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada válidamente con i) la citación a la sesión extraordinaria, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el acta de la mencionada sesión de concejo, en la que se resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal.2.6. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Asimismo, se debe volver a convocar a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.7. Ante ello, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora del Concejo Distrital de Ricrán provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Néstor Glicerio Baltazar Anchiraico, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ricrán, provincia de Jauja, departamento de Junín, -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia de doña Maritza Teresa Clemente Félix, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento,