Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / La Universidad cumple con la fi nalidad de esta CBC, toda vez que cuenta con recursos funcionales, físicos y fi nancieros para la implementación de los servicios complementarios dirigidos a los estudiantes de la Filial Ayacucho; en tal sentido, cuenta con planes de implementación para los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales. Por otro lado, cuenta con un sistema de circuito cerrado de vigilancia en funcionamiento complementado con un servicio de seguridad y vigilancia tercerizado, para el cual, acredita contar con la asignación presupuestal correspondiente. En cuanto al soporte bibliográ fi co, la Universidad dispone de acervo físico compuesto por trescientos dieciocho (318) títulos y accesibilidad a cuatro (4) plataformas multidisciplinarias relacionadas a los programas que conforman la oferta educativa de la presente SMLI. Consideraciones fi nales La fi nalidad del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional es garantizar que las modi fi caciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las CBC inicialmente acreditadas. Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de modi fi cación de licencia para creación de fi lial, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Licenciamiento. En ese sentido, a fi n de cumplir con la fi nalidad del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, la verifi cación del cumplimiento de las CBC se debe realizar tomando en cuenta los criterios generales de coherencia, consistencia, pertinencia y sostenibilidad, además de los criterios de: i) Capacidad de gestión, referida a las evidencias de la capacidad para mantener las CBC; ii) Compromiso institucional, que implica el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formulados en la resolución que le otorgó la licencia institucional; iii) Experiencia académica, que implica valorar la experiencia en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros; y, iv) el Modelo Universitario declarado en consideración con su tipo de gestión u organización. Por lo tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la DAP, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a la diligencia, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes CBC establecidas en el Anexo N° 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD. Conforme a lo señalado, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 033-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Velásquez Fernández y Paredes Díaz y, contando con el visado de la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Continental respecto a la creación de una (1) fi lial (F05L01) que comprende un (1) local conducente a grado académico y título profesional ubicado en la Av. Javier Pérez de Cuellar N° 725, Lote 1, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. Segundo.- APROBAR EL DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA PRETENSIÓN presentado por la Universidad Continental referente al programa académico de Ingeniería Industrial (P42). Tercero.- REQUERIR a la Universidad Continental: i. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar los años 2027, 2028, 2029 y 2030, evidencias (contratos o resoluciones de designación) de la incorporación o asignación de docentes investigadores y docentes con cali fi cación Renacyt vinculados a las líneas de investigación institucionales en la fi lial Ayacucho y de la realización del diagnóstico de las necesidades para fomentar la investigación y el plan de capacitación. ii. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de iniciar el primer, segundo, tercer y cuarto semestre académico, las evidencias del proceso de selección y contratación de los docentes por contratar. iii. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de iniciar los años 4, 5 y 6, un informe actualizado sobre la ocupabilidad de aulas, laboratorios y talleres. iv. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del tercer, cuarto, quinto y sexto año académico evidencias de la adquisición, operatividad y disponibilidad de equipos, material, insumos o reactivo y software, de acuerdo con lo declarado en el Plan de Implementación Progresiva de ambientes educativos fi lial Ayacucho (PIPAE). Documentación que deberá ajustarse al detalle señalado en la TABLA 21 y TABLA 22 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 00007-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE. v. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al fi nalizar el cuarto año académico las evidencias y el registro fotográ fi co de la implementación del ambiente para docentes F05L01AM03. vi. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del primer semestre académico, un informe detallado sobre la implementación de los servicios de salud, deportivo, cultural, psicológico, mentoría y social exigidos por el Reglamento de Licenciamiento. Dicho informe deberá incluir las evidencias de las actividades realizadas, contratos del personal responsable, un detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que garanticen la prestación efectiva de los servicios. vii. Presentar a la Unidad de Veri fi cación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio de las actividades académicas del primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto año las evidencias de la adquisición y contratación del acervo bibliográ fi co físico y virtual. Cuarto.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley N° 32105, Ley que modi fi ca la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y a fi anzar su acceso. Quinto.- PRECISAR que, en atención a la autonomía de la que gozan las universidades para ampliar su oferta educativa y al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar