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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto de 2025, con la votación por MAYORÍA de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del presente Acuerdo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Del mismo modo, el artículo 192º, re fi ere que “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones actividades y servicios públicos de su responsabilidad (…)” Por su parte la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos de su competencia (…)”. La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; concordante a ello, el artículo 39º prescribe que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).” Mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, establece que la estructura básica de los gobiernos regionales la conforman el Consejo Regional, el Gobernador Regional y el Consejo de Coordinación Regional. El Reglamento Interno de Consejo Regional, Aprobado con Ordenanza Regional Nº008-2016-GR.LAMB/CR del 10 de noviembre del 2016 y sus modi fi catorias, en su artículo 12º, parágrafo b), señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, el de “Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del País en comisión de servicios (…)”; Al respecto mediante O fi cio Nº 00631-2025-GR.LAMB/ GR [515914675-8], de fecha 15 de agosto del 2025, el Gobernador Regional, Jorge Luis Pérez Flores, remite el expediente administrativo que guarda relación con el pedido de autorización de viaje a la República del Japón del 2 al 12 de septiembre de 2025, a fi n de participar en las actividades organizadas en el marco de la formulación del Programa de Inversión de desarrollo turísticos integral del Circuito Norte y la Expo 2025 Osaka, Kansai, así como visitas técnicas a la ciudad de Hagi, Prefectura de Yamaguchi. Del expediente administrativo se puede apreciar el documento de fecha de 18 de julio del 2025, con registro SISGEDO Nº 515914675-0, emitido por el representante residente de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – O fi cina en Perú, Hosokawa Yukinari, donde invita al Gobernador Regional, Jorge Luis Pérez Flores, a un viaje a Japón en el marco de la formulación del Programa de Inversión de desarrollo turístico integral del Circuito Norte y Expo 2025 Osaka, Kansai. Mediante Informe Legal Nº 000693-2025-GR.LAMB/ ORAJ [515914675-3], e Informe Legal Nº 000710-2025- GR.LAMB/ORAJ [515914675-7], de fechas 11 y 15 de agosto del 2025, respectivamente, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina porque la solicitud de autorización de viaje al exterior presentada por el Gobernador Regional resulta factible continuar con el trámite respectivo para la autorización de salida del país, en comisión de servicios del Gobernador Regional Lambayeque, precisándose en el referido informe, que los gastos de viaje y estadía, serán asumidos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – O fi cina en Perú. Es dentro de éste contexto, que atendiendo a la intervención que ha tenido la Jefa (a) de la O fi cina de Asesoría Jurídica en sesión ordinaria de fecha 20 de agosto del 2025, el Consejo Regional aprobó por MAYORÍA la autorización de viaje a la República del Japón al Gobernador Regional Lambayeque, conforme a la invitación adjunta al presente acuerdo regional y a la opinión legal que forma parte del expediente administrativo. En consecuencia, atendiendo al debate realizado y al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión ordinaria de fecha 20 de agosto 2025. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles que votaron para aprobar el presente Acuerdo Regional fueron los 09 Consejeros Regionales y su votación fue por mayoría, precisándose que sólo votó en abstención el Cons. Reg. Julio César Sevilla Exebio y no estuvo presente al momento de la votación la Cons. Reg. Sujeily Enith Camacho Fernández. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008- 2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional Nº 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión ordinaria de fecha 20 de agosto del 2025. SE ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje desde el 2 al 12 de septiembre a la República del Japón al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque, Jorge Luis Pérez Flores, con la fi nalidad de participar en las actividades organizadas en el marco de la formulación del Programa de Inversión de desarrollo turístico del Circuito Norte y la Expo 2025 Osaka, Kansai, así como visitas técnicas a las ciudad de Hagi, Prefectura de Yamaguchi; por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo regional. Artículo Segundo.- PRECISE que la autorización de viaje a la que hace referencia al artículo precedente no irrogará gastos al Gobierno Regional Lambayeque, conformes a los documentos que obran en el expediente administrativo materia de análisis. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque y a las instancias administrativas del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO Presidente del Consejo Regional 2431240-1