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59 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / elecciones primarias, elecciones generales o elecciones regionales y municipales. 4. Realizar actividades orientadas al fi nanciamiento proselitista. 5. Realizar servicios de mejoras útiles y de recreo en bienes inmuebles adquiridos con fi nanciamiento privado. El concepto de estos servicios debe ser concordante con lo establecido en el artículo 916 del Código Civil. 6. Realizar servicios de reparación, remodelación, renovación o ampliación de un bien inmueble adquirido con fi nanciamiento privado. a) Reparación: Es el servicio mediante el cual se realiza la restauración de un bien que se encuentra roto, dañado o ha dejado de funcionar. b) Remodelación: Es el proceso que tiene como fi nalidad modi fi car la apariencia y funcionalidad de un espacio ya existente. Este servicio puede incluir cambios en la distribución, los acabados, los muebles o el equipo, entre otros. c) Renovación: Es el conjunto de operaciones mediante las cuales se busca recuperar las características iniciales del bien inmueble objeto de renovación. d) Ampliación: Es un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos al bien inmueble, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva. 7. Otros que no se encuentren vinculados directamente al fortalecimiento y a las necesidades operativas y administrativas ordinarias y permanentes de las organizaciones políticas. Artículo 35.- Visitas de control La ONPE, conforme a la facultad conferida por ley y el presente reglamento lleva a cabo visitas mensuales programadas e inopinadas de control que permita veri fi car la adecuada utilización de los recursos provenientes del FPD, realizando el análisis y cotejo de la documentación que sustenta la ejecución de los gastos realizados y sus respectivos registros contables. La ONPE puede solicitar información adicional y/o aclaraciones en caso de identi fi car inconsistencias. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación que efectúe la ONPE, para aclarar o presentar sus descargos, sobre las inconsistencias identi fi cadas. Artículo 36.- Alcance36.1. En período no electoral.- Comprende la asignación de espacios en radio y televisión de propiedad del Estado, para cada una de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República, como resultado inmediato de la elección en la que participan. El tiempo destinado para este espacio es de cinco (5) minutos mensuales. La asignación de estos espacios se suspende durante el periodo comprendido entre la convocatoria a procesos electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral respectivo. 36.2. En período electoral.- Abarca desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las elecciones generales o elecciones regionales y municipales y, comprende el acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y, la contratación de propaganda electoral diaria hasta en tres medios digitales (redes sociales). Asimismo, en el marco de las elecciones primarias de las elecciones generales o elecciones regionales y municipales, la franja electoral tiene un periodo de vigencia de quince (15) días a dos (2) días previos a las votaciones y, comprende el acceso a los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales) que se contraten para tal fi n.Artículo 50.- Solicitud de asignación y uso del presupuesto para la franja electoral La ONPE solicita al MEF conjuntamente con el presupuesto para cada proceso electoral, el monto que irrogue la franja electoral, con la fi nalidad de que cada organización política con candidatos inscritos para las elecciones primarias y los respectivos procesos electorales, cuente con el acceso a medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales). El monto que irrogue el acceso a estos espacios debe ser utilizado de acuerdo con los precios ofertados por los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), los mismos que son los considerados para una tarifa social. Artículo 52.- Franja electoral para elecciones primarias 52.1. Las organizaciones políticas con candidatos inscritos en las elecciones primarias con miras a participar en las elecciones generales o elecciones regionales y municipales, tienen acceso gratuito a los medios de comunicación de radiodifusión y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicas o privadas, así como, a contratar propaganda electoral diaria hasta en tres medios digitales (redes sociales), con el propósito que difundan sus planes de gobierno. 52.2. Esta franja electoral tendrá un periodo de vigencia de quince (15) días calendario a dos días (2) previos a las votaciones de las elecciones primarias. La ONPE distribuye de manera igualitaria, entre todas las organizaciones políticas con candidatos inscritos en las elecciones primarias, una adjudicación económica dependiendo de su modalidad de elección, para que elijan, de acuerdo a sus preferencias y monto irrogado, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD. 52.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOP, la distribución de la adjudicación económica se realiza de la siguiente manera: a. Elecciones a través de a fi liados y no a fi liados.- En estos casos se asigna una adjudicación económica correspondiente al cien por ciento (100%) del monto irrogado equitativamente entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias respectivas. b. Elecciones a través de a fi liados.- En estos casos se asigna una adjudicación económica correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto irrogado equitativamente entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias respectivas. c. Elecciones a través de delegados.- En estos casos se asigna una adjudicación económica correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto irrogado equitativamente entre todas las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias respectivas. Para efectos de establecer el cien por ciento (100%) del monto irrogado equitativamente se debe considerar la totalidad del monto presupuestado dividido entre las organizaciones políticas con candidaturas inscritas en las elecciones primarias, según corresponda a cada proceso electoral convocado. Para el caso de medios digitales (redes sociales), se asigna de manera igualitaria una adjudicación económica para cada una de las organizaciones políticas con candidatos inscritos, con el propósito de que elijan de acuerdo a sus preferencias y el monto asignado, una publicidad diaria de propaganda electoral de hasta tres (3) medios digitales (redes sociales) diferentes, para que difundan sus planes de gobierno. Artículo 53.- Franja electoral para las elecciones generales y elecciones regionales y municipales 53.1. En elecciones generales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o