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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (26/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 26 de agosto de 2025 El Peruano / grave, de acuerdo al numeral 7 del literal c) artículo 36 de la LOP. Se encuentra prohibido utilizar los fondos del FPD para contratar personal permanente para funcionamiento ordinario, así como servicios diversos con personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, trá fi co ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavados de activos, terrorismo o crimen organizado, restricción que se extiende hasta la aplicación de la rehabilitación establecido en el artículo 69 del Código Penal. Asimismo, este impedimento alcanza para la contratación de aquellos directivos, representantes, afi liados y no a fi liados que tengan sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los delitos tipi fi cados en los artículos 359-A, 359-B, 359-C y 411 del Código Penal. Este último en agravio de la ONPE. Para las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, las organizaciones políticas se encuentran impedidas de contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con aquellos directivos que tengan poder de decisión respecto al uso del FPD, conforme a la LOP y el presente Reglamento. Asimismo, el impedimento comprende también a las personas jurídicas vinculadas a ellos, en calidad de socio, accionista y/o representante legal . Las organizaciones políticas no pueden cancelar, los servicios contratados o bienes adquiridos, con los fondos del FPD sin que previamente se haya emitido la conformidad del servicio o, la recepción del bien, según corresponda. Caso contrario se presumirá que estos fondos públicos habrían sido utilizados para fi nes diferentes a los señalados en la Ley. Artículo 11.- Programación de gastos y actividades Las organizaciones políticas bene fi ciarias del FPD, para cada ejercicio anual, deben elaborar y aprobar una programación calendarizada de sus gastos de actividades ordinarias y especí fi cas (formación, capacitación, investigación y difusión de estas) y el costo de las mismas. Esta programación debe ser aprobada por el órgano partidario correspondiente y, presentada ante la ONPE hasta la primera quincena del mes de octubre del año anterior al que correspondan. Para el caso del periodo comprendido de julio a diciembre posterior a la elección en que se logró representación en el Congreso de la República, las organizaciones políticas bene fi ciarias deben presentar su programación de gastos y actividades para el referido periodo, debidamente aprobada por su órgano partidario correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la resolución emitida por la ONPE que aprueba el monto total destinado al FPD para ser utilizado durante el respectivo quinquenio. La GSFP evalúa que los costos y gastos de las actividades ordinarias y especí fi cas, se ajusten a los objetivos y lineamientos legales previstos, realizando las observaciones respectivas con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las reglas del uso del FPD señalados en el artículo 29 de la LOP. De encontrarse alguna observación, relacionada a los gastos o actividades programadas, esta será noti fi cada a la organización política y, contará con cinco (5) días hábiles para subsanarla. De no hacerlo se entenderá como no presentado el gasto o actividad observada en su programación de actividades y gastos. Asimismo, si la programación no se encuentra aprobada por el órgano partidario correspondiente, se otorgará el mismo plazo señalado en el párrafo anterior para que la organización política cumpla con subsanarla. De no hacerlo se considerará como no presentada su programación de gastos y actividades. Las modi fi caciones de la programación de gastos y actividades presentada ante la ONPE, deben guardar igual formalidad que las aprobadas y deben ser remitidas a la ONPE para su conocimiento y aprobación. La reprogramación de los gastos y actividades no pueden exceder el ejercicio anual para las cuales fueron programadas y aprobadas. La ONPE como parte de las labores de veri fi cación y, control de las actividades económico- fi nancieras relacionadas al FPD efectúa visitas programadas mensualmente para efectos de fi scalizar el cumplimiento de las actividades programadas por la organización política. Artículo 13.- Programación y depósito La programación de la distribución de los fondos del FPD se realiza a razón de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada organización política que haya alcanzado representación en el Congreso de la República. La ONPE publicará el cronograma de depósito de cada organización política correspondiente a cada ejercicio anual. El monto del FPD que corresponda a cada organización política es depositado por la ONPE a solicitud de la organización política en la cuenta bancaria del sistema fi nanciero nacional que hayan determinado. En ningún caso, esta cuenta puede ser utilizada para recibir aportes privados, de campaña u otros, bajo responsabilidad del tesorero y el representante legal de la organización política. Artículo 15.- Rendición de cuentas Las organizaciones políticas, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligadas a presentar a la ONPE su rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del FPD al término de cada ejercicio anual. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo con el cronograma que se establezca. La rendición de cuentas comprende, la presentación de los siguientes documentos: a) Carta dirigida a la GSFP, suscrita por el representante legal y/o tesorero. b) Formatos aprobados por la ONPE con la fi rma del tesorero con poderes vigentes inscritos en el ROP y, el contador público colegiado y habilitado. c) Copia del estado de cuenta corriente donde se depositan los fondos del FPD. d) Copia simple de los contratos suscritos para la adquisición de bienes y/o contratación de los servicios prestados durante el semestre reportado. e) Copia simple del informe que sustentó las actividades realizadas por el proveedor del servicio contratado y acta de conformidad. f) Comprobantes de pago realizados en el ejercicio anual respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente. Esta información corresponde a la ejecución de los gastos del ejercicio anual rendido. Toda la documentación presentada debe estar suscrita por el tesorero inscrito en el ROP y con el soporte digital correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del TUO de la LPAG, si producto del análisis realizado a la información presentada se observa el incumplimiento de los documentos antes mencionados que no pueden ser subsanados de o fi cio, se comunica a la organización política para que cumpla con subsanarlos dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación se considera como no presentada la rendición de cuentas. Artículo 24.- Gastos por actividades ordinarias no permitidos con los fondos del fi nanciamiento público directo Las organizaciones políticas no deben usar los fondos del FPD para: 1. Solventar propaganda política o campañas electorales en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos, ni en medios digitales (redes sociales), entre otros. 2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas a la organización política. 3. Solventar campañas a favor o en contra de candidatos durante los procesos de democracia interna,